No a la injerencia
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El movimiento político para evitar la reelección del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a la que tiene derecho según la legislación vigente, vuelve a dibujar de cuerpo entero —ahora en el Poder Judicial— la injerencia del nuevo grupo gobernante sobre un poder independiente, en una lamentable tendencia política que dibuja nuevas decisiones surgidas del avasallamiento y desprecio a los contrapesos.
Las disposiciones de la nueva Constitución local que establecen el límite de un año para quien esté el frente del Poder Judicial en la CDMX entrarán en vigor el primero de junio de 2019. Esto es, no son vigentes todavía, de tal manera que no son aplicables aún.
La obligatoriedad de esa ley y de cualquier otra surge con su entrada en vigor. En este caso, las leyes constitucionales del Poder Judicial no han entrado en vigor y no estarán vigentes a partir de junio de 2019. La reelección del magistrado presidente no contraviene ni a la legislación vigente ni a lo dispuesto en la nueva Constitución.
En los próximos días, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX habrán de votar de manera libre y secreta al próximo presidente del tribunal, cargo que ocupa el doctor Álvaro Augusto Pérez Juárez, electo bajo el estatuto vigente que permite la reelección por una sola vez para el período siguiente.
Las normas aplicables de su elección son las de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, hoy Ciudad de México, de 1996, reformada en marzo de 2017, que establece, en su artículo 33, la vigencia y aplicación para la estructura y funcionamiento del tribunal hasta en tanto no entren en vigor las disposiciones previstas en la Constitución local de la Ley Orgánica del Poder Judicial local.
El debate en torno a la constitucionalidad en la aplicación del artículo 33 de la legislación actual ha activado a destacados abogados, entre ellos algunos diputados al constituyente. Ellos afirman que el doctor Pérez Juárez no puede participar en la elección y reelegirse si ese fuese el sentido de voto de la mayoría de los magistrados, pasando por alto que las leyes constitucionales relativas al Poder Judicial entrarán en vigor hasta julio de 2019.
No es menos cierto que el artículo 30 transitorio establece que: "…Las normas del Estatuto de gobierno del Distrito Federal y los ordenamientos legales que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la constitución, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquéllos que los sustituyan, siempre que no contravengan lo establecido en ésta…"
Afirman ellos que la reelección es una contravención clara al artículo 30 transitorio porque el artículo que permitía la reelección fue expresamente derogado.
Así las cosas. Habría que analizar los siguientes supuestos:
El constituyente originario, en uso y ejercicio de sus atribuciones estableció de manera precisa dentro de los transitorios aquellos puntos en los cuales limitó, acotó o precisó tiempos de entrada en vigor, fijó atribuciones y limitantes sin pronunciarse respecto de la elección del magistrado presidente.
Esto es patente en las disposiciones contenidas en los artículos transitorios décimo primero y vigésimo tercero. Los señores Constituyentes deberían advertir que cuando hacen mención de las normas del estatuto de gobierno del DF, se refieren al Poder Ejecutivo del gobierno de la Ciudad, no así a los poderes Legislativo y Judicial que son autónomos e independientes del Poder Ejecutivo.
No se por quién vayan a votar los magistrados, ni quién o quiénes logren la mayoría de las simpatías, pero estoy convencido de que el gobierno no debe invadir la competencia y autonomía del Poder Judicial.
Creo estar emitiendo una opinión imparcial, pero como mexicano y abogado me preocupa también esta tendencia al injerencismo desde el Ejecutivo, ahora en el Tribunal Superior de Justicia capitalino.
Es claro que los gobiernos actuales no tienen el control del Poder Judicial; limitar en este momento la facultad de votar libremente de los magistrados, implicaría grave violación a la división de poderes y a la libertad y dignidad de cada uno de los magistrados.
El Constituyente originario ya cumplió su función y misión; al dar nacimiento a la constitución de la Ciudad de México agotó sus atribuciones y carece de autoridad y competencia para dictar el sentido de interpretación de las normas constitucionales. Toca a otros la aplicación e interpretación del sentido de la Constitución y las leyes derivadas de ellas.