Regios objetores
COMPARTIR
TEMAS
Hace casi dos años, en este espacio, reflexioné sobre la objeción de conciencia y el aborto. El pretexto lo brindó la reforma al artículo 10 bis de la Ley General de Salud, que garantizó la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería para excusarse de prestar servicios médicos.
Entonces aseveré que la reforma era altamente criticable por diversas razones: no delimita la objeción de conciencia a servicios médicos en particular, extiende la posibilidad de ser objetor en la prestación de cualquier servicio médico, no garantiza la prestación de servicios médicos ni la permanente disponibilidad de personal no objetor. El artículo 10 bis, lejos de representar un avance en materia de DDHH, constituyó una grave afectación para el derecho universal de la salud. De hecho, hoy en día, su constitucionalidad está pendiente de ser resuelta por la SCJN con motivo de la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH.
Esta semana, cuando pensamos que el escándalo Gignac-Tuca-Veracruz se convertiría en el tema regio del año, la regulación neolonesa sobre la objeción de conciencia le dijo “quítate que ahí te voy”, el tema volvió a estar en la palestra. El pasado 15 de octubre se aprobó la reforma, por adición, de la fracción IV de la Ley de Salud de Nuevo León, que garantiza la objeción de conciencia del personal médico para poder excusarse de participar en programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia a partir de valores, principios éticos o creencias religiosas. La única excepción contemplada es cuando con motivo de la objeción de conciencia se ponga en riesgo la vida o la salud del paciente sin que pueda ser “derivado” (cualquier cosa que ello signifique) a alguien más, caso en el cual el objetor no podrá hacerla valer.
De manera casi unánime, las redes sociales se volcaron contra la mencionada reforma, en términos generales se criticó que el personal médico neoleonés pudiera negarse a practicar abortos, atender a la comunidad LGBT+ o a personas con VIH, migrantes o indígenas. La reforma se tomó con una flagrante violación al derecho universal a la salud. En honor a la verdad, es necesario aclarar que la reforma en comento literalmente no dice eso, sin embargo, lamentablemente dice algo todavía peor.
Veamos. La estatal, a diferencia de la muy criticable reforma a la Ley General de Salud, no limita la objeción de conciencia al personal médico y de enfermería, sino que la extiende a profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que formen parte del sistema estatal de salud.
Es complejo conceder la objeción de conciencia a personal médico, pensemos ahora que, por ejemplo, un técnico radiólogo se puede negar a tomar imágenes con rayos X a personas trans por reprobar, desde sus convicciones éticas, filosóficas, religiosas o médicas, ese tipo de expresiones de género. Pensemos que alguna persona auxiliar de enfermería, aludiendo a la objeción de conciencia, se niegue a realizar el aseo y limpieza u obtener pruebas de sangre de persona portadoras del VIH. Así de grave es el asunto.
Me llama la atención de sobremanera que la fórmula de la objeción de conciencia de Nuevo León excusa, entre otras cosas, de la posibilidad de participar en investigaciones que contravengan su libertad de conciencia. Así, un médico que se identifique con el movimiento antivacunas se puede negar a participar en cualquier investigación de vanguardia sobre la materia. Estos ejemplos evidencian que la fórmula de la objeción de conciencia adoptada implica importantes retrocesos, principalmente porque plantea un ejercicio desbordado de la misma, al permitir ejercerla en términos muy generales.
Lo anterior no significa que el ordenamiento jurídico no deba contemplar la objeción de conciencia para temas médicos, por supuesto que la libertad de conciencia debe ser protegida por el ordenamiento jurídico y con ello evitar consecuencias negativas para aquella persona que se niegue a realizar determinadas acciones contradictorias con sus convicciones o creencias.
La reforma del Estado vecino no reconoce a la objeción de conciencia como una excepción, sino como una regla. Tampoco es categórica respecto a la obligación de referir al paciente con personal no objetor. De una manera, un tanto desfigurada, se establece la posibilidad de que el paciente sea “derivado” a personal diverso para su debida atención.
Tampoco obliga a la permanente disponibilidad de personal no objetor para así garantizar el derecho universal a la salud, por el contrario, impone responsabilidad profesional al personal médico que no atiende al paciente que no pudo ser “derivado”, es decir, si un médico objetor del aborto no puede “derivar” a la mujer embarazada, el sistema lo obliga a practicarlo; lo correcto sería garantizar la presencia de personal no objetor. La normativa adoptada no es la correcta, con ella, aunque literalmente no lo diga, se corre el riesgo de restringir servicios de salud a la comunidad LGTB+, a minorías religiosas, a personas migrantes, a indígenas, a portadores de ETS, etc.
Insisto: se debe apostar por fórmulas legislativas sencillas que equilibren la objeción de conciencia y el derecho universal a la salud, garantizando la oportuna prestación de servicios médicos y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia.
El autor es Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
@SERGIODIAZR_
@SergioDiazTEC
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH Derechos Humanos S. XXI