Restitución de manglar en Tajamar

Politicón
/ 2 julio 2017
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La sentencia que ordena restituir esta área natural es un referente histórico en la lucha por la protección del medio ambiente

El pasado viernes 23 de junio, se tuvo conocimiento que el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito otorgó el amparo y protección de la justicia federal en relación con el controvertido caso de Tajamar, obligando a que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se abstenga de que se ejecute la autorización de impacto ambiental otorgada en su momento a Fonatur, a través de la cual se permitía la remoción del manglar para llevar a cabo el anteproyecto Malecón Cancún.

En este mismo orden de ideas, el Tribunal Colegiado resuelve en su sentencia que la Semarnat se debe abstener de emitir una nueva autorización en materia de impacto ambiental y que debe asegurar que se restaure la zona afectada, lo que representa un logro sin precedentes en la protección del manglar de Tajamar así como para la legalidad y el Estado de Derecho en materia ambiental que tanta falta nos hace en nuestro país.

La sentencia que se comenta, se da como consecuencia de que se interpuso a principios de este año el recurso de revisión 88/2017, que deriva del juicio de amparo 1064/2015, en contra de sentencia por parte del Juzgado Tercero de Distrito en Quintana Roo, el cual había sobreseído el juicio de amparo interpuesto por supuestamente no acreditar el interés legítimo para combatir la autorización de impacto ambiental del proyecto denominado "Anteproyecto Malecón Cancún", expedida por la Semarnat, así como los trabajos de tala y remoción de manglar con maquinaria pesada, por violar el derecho humano a un ambiente sano.

Derivado de una revisión del expediente, el Tribunal evidenció que no existe constancia de que la urbanización y edificación del Malecón estuviese terminada, por lo que determina que no son actos consumados de forma irreparable, como pretendió hacerlo valer Fonatur, promovente del proyecto en cuestión; por ello, el Tribunal resuelve que es factible reforestar las zonas de mangle afectadas, por lo que sentencia a la restitución del mangle impactado, tomando en cuenta opiniones técnicas de expertos. El Tribunal fundó su sentencia en los principios de prevención, precaución, responsabilidad y desarrollo sustentable, así como el reconocimiento de derechos colectivos que prevalecen sobre la propiedad privada, lo cual es un referente histórico en la lucha por la protección del medio ambiente.

El Tribunal funda su resolución en la premisa de que la Semarnat debió procurar la máxima protección posible al medio ambiente para garantizar, en el ámbito de sus competencias, la aplicación y respeto de derechos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México.

Se destaca de la sentencia del Tribunal Colegiado, el sentido que da para determinar que, derivado del principio de responsabilidad, el que genere el efecto degradante al ambiente, ya sean actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas. El siguiente paso y reto que se presenta es el poder identificar cómo se debe restaurar o reforestar la porción del manglar que ha sido ya afectada.

Todas las anteriores premisas en las que funda y motiva su resolución el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en Quintana Roo, resultan un precedente legal-ambiental de gran trascendencia y sin lugar a dudas será a partir de ahora un referente para el Derecho Ambiental en México.

Así las cosas, todo lo anterior implica que esta sentencia del Tribunal Colegiado pone fin al juicio de amparo ya comentado y el Tribunal Colegiado remitirá la sentencia al Juzgado de Distrito para que la ejecute. Sólo en acciones de inconstitucionalidad la SCJN los puede atraer pero este no es el caso. En consecuencia, las autoridades ambientales federales y Fonatur deberán restaurar la superficie de manglar afectada por el desmonte, con opiniones técnicas de expertos, y presentar un plan de restauración en un plazo razonable. La sociedad civil deberá de estar pendiente y vigilando la ejecución efectiva de la sentencia.

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