¡Si la demanda se elabora en la cocina, se limpia con la justicia!
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Si las leyes y su interpretación (las sentencias) se hacen como las salchichas, ¿cómo se harán las demandas para pedir justicia? Existe una concepción ciudadana que afirma que las demandas se hacen en la cocina. Dependiendo de la receta y el comal que uses, el platillo saldrá listo para hacer la (in)digestión del problema. Pero siempre en la cocina de la justicia habrá algo que limpiar, ensuciar o tirar.
En Karlsruhe una magistrada del Bundesverfassungsgericht me explicó que los jueces alemanes tienen una conciencia social muy marcada a la hora de examinar el acceso a la justicia: es un derecho a privilegiar, por igual, si las demandas se hacen con el mejor despacho o a mano en la cocina. Esto eso: bien o mal hechas las demandas, los jueces en cualquier caso deben ser sensibles para resolver el fondo que demanda justicia. Las personas se juegan su libertad, su salario, sus bienes, su dignidad personal.
Para impartir justicia, sin embargo, debemos seguir un debido juicio para escuchar en forma pública a las partes. Seguir formalidades esenciales y resolver con base en la ley que representa la voluntad general. Los jueces, por tanto, no podemos arbitrariamente alterar las recetas de cocina, pero sí nos corresponde limpiarlas, corregirlas y hasta reelaborarlas.
Los cambios serios en la justicia comienzan por sus formas. La llamada doctrina de la tutela judicial efectiva ha venido a reformular el debido proceso, para entenderlo como un derecho fundamental a proteger y no como un deber sacramental a cumplir.
Es cierto. Las personas deben observar las formas esenciales para acceder a la justicia. La finalidad: asegurar la defensa de los derechos. Las formas son necesarias. Pero no son dogmas intocables.
Las transformaciones más importantes en los tribunales se centran en su doctrina de acceso a la justicia. Es una redefinición conceptual. No es fácil. Los criterios que se han arraigado en la práctica judicial para seguir las formas innecesarias, arbitrarias o irrazonables son los muros por derribar con rigor legal.
Soy de los que piensa que la justicia es un derecho humano que, por regla general, debe examinar con estricta legalidad las formalidades esenciales de un juicio. Para ello los jueces debemos significar cuando una carga procesal es subsanable, innecesaria o desproporcional. Existe ya mucha doctrina judicial comparada que remueve los obstáculos procesales que en lugar de facilitar el acceso a la justicia, la dificultan. No es una gran novedad.
Lo que sí es nuevo en un órgano judicial es discutir lo que para muchos es normal, el lente de los derechos lo hace anormal. Por ejemplo: si se le olvidó una copia de la demanda, se le desecha. Si no señala constancias, se declara improcedente el recurso. Si es deficiente en su queja, no revisamos el fondo de su asunto porque no suplimos a nadie.
La pregunta sería: ¿no son subsanables esas omisiones? La tradición judicial de siempre diría: ni modo, el ciudadano no hizo lo que debía y nosotros debemos ser imparciales. El discurso de la certeza legal, paradójicamente, es el arma que va en contra justamente de la seguridad jurídica: proteger los derechos. Luego si se violaron los derechos de las personas, el consejo narrativo sería: que se consiga a un abogado que no haga sus demandas en la cocina. No se puede limpiar nada.
Estas nociones suelen ser muy ejemplificativas. Se suele creer con sinceridad que para acceder a un tribunal imparcial se requiere constatar el cumplimiento estricto de las formas. Lo que se pasa desapercibido es que los jueces debemos hacer en todo momento un juicio de proporcionalidad de esas formas procesales, que pueden llegar a ser contrarias a las finalidades del debido proceso como derecho fundamental. La justicia en gran medida pierde su confianza y legitimidad social por sus modos formalistas de actuar.
Todo tribunal contemporáneo tiene una tarea básica: significar el acceso a la justicia como derecho fundamental. En eso está centrado mi pensamiento judicial. La historia de la justicia nos enseña que cincelando las concepciones paleopositivistas se empieza a construir una nueva idea de justicia centrada en los derechos de las personas y no en la mera forma, que sólo garantiza certeza de la injusticia.
ENTRE FORMALISMOS, LOS DISENSOS
En alguna ocasión, un magistrado del Tribunal Constitucional español me explicó que los mayores disensos que tuvo con sus colegas residían en las formas y tradiciones judiciales. Me decía que perdieron mucho tiempo cuando las personas reclamaban justicia. Al final la lucha fue crucial porque ya muchos tribunales tienen una doctrina sólida que permite que las demandas que se hacen en la cocina se puedan limpiar con justicia.
Hay que ir por el Ius Thermomix…