Sobre un proceso cupular, vertical y opaco

Politicón
/ 26 julio 2020

Para cubrir un par de vacantes, la Diputación Permanente del Congreso de Coahuila aprobó el nombramiento de dos magistrados supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Fue en sesión del pasado 15 de julio. Participé en la discusión que sobre el asunto se suscitó.

En mi intervención dije que me parecía bien que las dos personas propuestas por el Gobernador al menos tienen trayectoria en el Poder Judicial del estado. Que lo criticable es el procedimiento mediante el cual se hace este tipo de nombramientos. Y expresé mi deseo de que ésta sea la última vez que ese camino se recorre.

En efecto, se trata de un proceso cupular, vertical y opaco. Luego de un ejercicio de derecho comparado que realicé, entre el que se aplica en Coahuila y el que funciona en los demás estados de la República, así como del vigente para la designación por el Senado de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el peor sin duda es el de Coahuila.

Es cierto que en nuestro estado intervienen en este proceso los tres poderes: el Judicial para proponer a los candidatos; el Ejecutivo por ser el gobernador quien hace los nombramientos de entre los propuestos, y el Legislativo porque los aprueba. Hasta aquí todo parece estar bien. El problema está en las formas y en los detalles. Veamos:

Las propuestas las hace el Consejo de la Judicatura, que es un órgano del Poder Judicial. (Aclaro: formo parte de este Consejo en representación del Congreso). No hay reglas para esta etapa, ni en cuanto a quién hace inicialmente las propuestas o de dónde surgen éstas, ni de su número por cada vacante a cubrir. Lo mismo pueden ser una, tres o 20 propuestas como en alguna ocasión sucedió. Siempre las hace el presidente del Consejo, que lo es también del TSJ, acogido al argumento de que los candidatos que sugiere cumplen los requisitos establecidos en la Constitución y la ley. Como seguramente también los cumplen cientos de abogados en el estado. A veces se lee el curriculum vitae de algunas de las personas propuestas, pero nunca de todas.

A continuación, de manera acrítica, el Consejo aprueba las proposiciones hechas por el presidente. Sería demasiado ingenuo no intuir que las propuestas, al menos las de los candidatos que finalmente serán nombrados magistrados, en realidad son del Gobernador aunque presentados –a él mismo– a través del Consejo. En alguna ocasión me permití proponer a un abogado de muy buenas credenciales, que el Consejo incluyó en la lista. Pero en la siguiente ocasión, por carecer de sentido, desistí de otro intento. Queda claro pues que para esta etapa inicial difícilmente se puede encontrar una fórmula más cupular.

¿Qué se hace en otros estados? Los nombres de las personas que se proponen para el cargo de magistrado surgen de los colegios y barras de abogados, de los ámbitos académicos, de los centros de investigación jurídica, de grupos prestigiosos de la sociedad civil y aun del respectivo Consejo de la Judicatura, por cuanto hace a quienes están en la carrera judicial.

Se procede a continuación, como es obvio, a revisar el cumplimiento de los requisitos formales: a verificar la idoneidad de los propuestos y de que en efecto se trate de personas de reconocido prestigio, de acrisolada honestidad, de trayectoria profesional intachable. Luego, a quienes pasen este primer filtro, se les somete a riguroso examen de conocimiento del Derecho.

En la siguiente etapa, en Coahuila el Gobernador selecciona a una de las personas incluidas en la lista –sin duda la que él mismo ordenó al Consejo incorporar– y su nombre lo turna al Congreso. No envía terna o quinteta por cada vacante, no, sólo el nombre de quien ya tiene su bendición. Continúa pues en esta fase el proceso vertical, iniciado en la etapa anterior.

¿Cómo se procede en otros estados y en el caso de los ministros de la Corte? El Ejecutivo por lo general propone una terna de candidatos, a fin de que los legisladores tengan más de una opción para elegir, que es lo razonable.

En Coahuila, el Congreso recibe la propuesta del Gobernador y dispone de cinco días para resolver; de no hacerlo, automáticamente queda aprobado el nombramiento hecho por el Gobernador. ¡Increíble!

Y si el Congreso está en receso, como ocurrió en esta ocasión, la Diputación Permanente (integrada sólo por 11 diputados) es la que debe resolver. ¡Más increíble! ¿Con qué votación? Por mayoría simple. ¿Por cada nombramiento? No, con una sola votación en bloque, es decir, lo mismo si se trata de uno, que de dos (como sucedió el pasado 15 de julio) o de seis magistrados (como ocurrió el 31 de octubre de 2019). Sencillamente esto no puede continuar. Es una vergüenza para Coahuila.

¿Cómo se desarrolla esta última etapa en los demás estados y en el Senado, cuando se trata de ministros de la Corte? Las propuestas se reciben por terna y quienes las integran son sometidos por los legisladores a largas e intensas entrevistas e interrogatorios, las cuales son transmitidas por TV o en redes sociales en tiempo real.

Y la votación se efectúa separadamente por cada terna –no en bloque, como aquí– y el aprobado debe obtener votación a su favor de cuando menos las dos terceras partes de los legisladores presentes. A esto se le llama mayoría calificada. Y para no escribir de memoria, además del Senado, los estados que tienen establecida esta mayoría calificada son: Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas y la Ciudad de México.

El título de este artículo dice que el proceso es cupular, vertical y opaco. Pero es además excluyente, sumario, subrepticio, clandestino, simulador y lleno de lagunas jurídicas y falto de reglas claras y precisas. Y quizá algo más.

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