¿Tercer país seguro?

Politicón
/ 20 mayo 2019
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Sin duda es una gran noticia para México y Canadá, el anuncio que ha hecho el gobierno de EU, para eliminar los aranceles que había impuesto de manera unilateral, al acero y aluminio de dos países que son vecinos y socios estratégicos. Mejor aún, porque se envían señales claras de que hay voluntad para avanzar en la ratificación del renovado tratado comercial (TMEC) que habrá de regular nuestros vínculos de libre intercambio de bienes, productos y servicios frente a nuevos bloques económicos que emergen con bastante fuerza en otras regiones geográficas. Prevaleció la diplomacia, el sentido común y la razón y creo también la presión de los empresarios americanos que se vieron afectados por la decisión de su gobierno.

Sin embargo en fechas recientes, una sentencia de un tribunal federal de apelaciones de EU, nos dio otra noticia que no es tan positiva ni tan favorable para fortalecer nuestros lazos de cooperación y buen entendimiento en materia migratoria. Por supuesto que en el ámbito de su jurisdicción y soberanía, un juzgado es libre para tomar decisiones, pero en una democracia, se espera que estén apegadas a derecho, sea nacional o internacional.

Este es el caso en donde una Corte de Apelaciones resolvió reconocer la legalidad de un protocolo de protección migratoria, que expidió el Departamento de Seguridad Interior, para que todo solicitante de asilo, sea deportado a México y sea en nuestro país donde deba esperar la resolución de un juez. Con independencia de los criterios utilizados para determinar esta resolución que deja sin efectos otra sentencia de un juez federal que la declaró ilegal, de facto han resuelto un tema que antes debe de pasar por la firma de un tratado bilateral con arreglo a lo establecido por la Convención de Ginebra en materia de refugiados.

Tal vez no se dieron cuenta que, con su resolución, estaban creando de hecho, una figura similar a la del tercer país seguro que reconoce la legislación internacional, pero para ser efectiva, debe cubrir las formalidades esenciales de procedimiento, como la voluntad de las partes para aceptar dicha figura, bajo ciertos principios. En otras palabras, la Corte de apelaciones no solamente resolvió favorablemente un asunto que en apariencia es ilegal, sino que, además, invade competencias que son exclusivas del poder ejecutivo, creando con ello otra controversia adicional de carácter constitucional.

Claramente este asunto habrá de terminar en la Corte de Justicia de EU, donde se habrá de resolver de manera definitiva, si el protocolo y su procedimiento tienen validez constitucional. Y también creo que los abogados que promueven la causa de este juicio, deberían aprovechar la oportunidad para evidenciar la invasión de competencias en la que incurrió la Corte de apelaciones.

Ante esta situación, el gobierno federal por medio del canciller Ebrard, acertadamente ha enfatizado que no somos un tercer país seguro y que se carece de un acuerdo bilateral que regule esta figura.

La capacidad económica, material y humana del sistema de refugio dificulta garantizar una protección efectiva, y se podría poner en riesgo el cumplimiento de nuestras obligaciones como país receptor de refugiados. No obstante, México por razones humanitarias, intentará no dejar indefensos a quienes sean deportados, ya que se adoptarán acciones para su protección y ejercicio de derechos humanos.

Si EU busca una solución a largo plazo que reduzca las causas de la migración masiva e ilegal, debe fomentar el desarrollo en Centroamérica y comprometerse con una inversión económica significativa que logre detonar mejores condiciones de crecimiento y oportunidades en la región.

La evidencia nos ha demostrado que, a lo largo de nuestra historia, son más los casos de éxito para atender y resolver temas de nuestra agenda bilateral, cuando hay de por medio, diálogo, voluntad, consenso y cooperación.

Twitter: @Jorge_IslasLo

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