Vivir con Dios… como si Dios no existiera

Politicón
/ 6 agosto 2017

¿Por qué es estrictamente necesario defender la independencia y la autonomía de los Estados de las influencias religiosas? La respuesta es simple: porque existiendo sociedades cada vez más plurales y cosmopolitas, el Estado no puede cometer la tropelía de adoptar u oficializar un credo religioso determinado.

Con ello se provocaría discriminación contra aquellas personas que no compartan los postulados del mismo, sobre todo considerando que las cosmovisiones implican diferentes creencias y opiniones sobre lo más trascendental de la vida humana: los valores fundamentales y las normas a las que es preciso atenerse.

Históricamente, en muchas ocasiones, esas cosmovisiones se han enfrentado generando con ello funestas consecuencias; es justo ahí cuando –como instrumento garante de la convivencia sociopolítica– aparece el principio de laicidad con la firme e ineludible tarea de permitir que quienes poseen concepciones fundamentales y fundamentalmente opuestas puedan llevar a cabo sus planes con plena libertad y sin impedir a los demás hacer lo mismo.

El principio de laicidad, reconocido en el artículo 40 de la Constitución Federal, no se circunscribe a la separación Estado/Iglesia; ésta sería tan sólo su concepción más elemental. Se erige en realidad como la cualidad innata del Estado democrático y liberal que presupone que el Estado valora positivamente y respeta que sus ciudadanos posean creencias de índole religiosa; implica además que el Estado y las confesiones religiosas sean autónomos.

Por su parte, laicidad y democracia, siendo pilares del Estado liberal, poseen una relación indisoluble: no puede existir una auténtica laicidad sin una democracia constitucional; y una democracia, para ser tal, requiere ser laica. En Occidente por lo menos, desde hace mucho tiempo, el Estado liberal ha tenido la capacidad suficiente para existir laicamente, es decir, de defender su legitimación con autosuficiencia sin recurrir a basamentos religiosos o metafísicos.
La trascendencia del Estado liberal radica en que la justicia e igualdad de los integrantes de las sociedades modernas y democráticas sólo puede presentarse en ese contexto; y es justo ahí donde se edifica el mejor escenario para alcanzar la paz social como la base principal de toda sociedad que aspira a ser justa.

Es importante destacar que bajo ninguna óptica puede considerarse que la función del principio de laicidad es la de aislar, desaparecer, esconder o ignorar las creencias religiosas de sus ciudadanos.

No, su función es otra: propiciar y albergar sociedades en las que las formas religiosas se transforman en formas no religiosas; sociedades en las que ha disminuido la observancia de las normas religiosas; sociedades en las que el fenómeno religioso es cada vez más personal e interior y en las que las instituciones religiosas se ven cada vez más absorbidas por la cultura general. 

No pasa desapercibido que en ciertas sociedades o en ciertos sectores de las mismas, las creencias suelen estar presentes y fuertemente arraigadas en las personas. La religión es un fenómeno social de gran importancia en todas las culturas; sin embargo, ello no significa que se está preconcibiendo la idea de que el Estado debe permitir que la vida pública se vea contaminada con creencias, normas, instituciones o usos de carácter religioso.

En la vida pública sólo deben regir las leyes del Estado y en los Estados democráticos y liberales, sólo lo deben hacer las normas jurídicas que propician el respeto por los derechos humanos y que tutelan sus garantías. Lo anterior cobra especial relevancia con respecto a la necesaria protección de los derechos humanos en los espacios públicos (lato sensu), es decir, en aquellas atmósferas en las que cualquier persona tiene derecho a estar, circular, disfrutar y aprovechar en igualdad de circunstancias, sintiendo respeto hacia sus convicciones y pensamientos, sin que nadie interfiera en ellos, más allá de sus preferencias religiosas.

Lo anterior no significa por supuesto, que las posturas religiosas queden fuera del mercado de las ideas. No, el Estado democrático y liberal constituye el espacio idóneo para que todos puedan expresar y confrontar sus ideas, dando origen con ello, a las decisiones colectivas. Lo que en todo caso está prohibido es la imposición de dogmas religiosos que vulneren los derechos humanos; es decir, la invasión de postulados religiosos en la agenda política.

En este sentido, ninguna religión, ideología, movimiento o grupo social, por mayoritario que sea, puede o debe ser considerado como oficial o como dogma inmutable. Parafraseando a Bovero, subrayo: la democracia es laica o no es democracia.

En las sociedades democráticas se deben tolerar, respetar y posibilitar todas las particularidades religiosas, sociales, sexuales, culturales, nacionales, políticas o estéticas de sus integrantes; se debe respetar el pluralismo y la diversidad, máxime cuando esas particularidades pertenecen a grupos minoritarios.

Por todo lo anteriormente dicho, concluyo que en las sociedades modernas lo mejor es “vivir con Dios… como si Dios no existiera”; ello porque cada persona, atendiendo a sus preferencias religiosas, idealizará al mundo como aquél en el que los postulados de su confesión religiosa se tienen que imponer a los demás, hecho que indiscutiblemente provocaría escenarios discriminatorios.

sergiodiazrendon@hotmail.com
@SergioDiazR_

El autor es director del Centro de Posgrado y Capacitación de la Academia IDH

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de 
VANGUARDIA y la Academia IDHderechos humanos S. XXI

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