Tribunales y congresos: la objeción contramayoritaria
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En la Teoría del Derecho existe un debate clásico del control judicial de la constitucionalidad de las leyes: ¿es válido que un juez anule lo que un legislador aprueba con su representación popular? Se suele decir, por un lado, que los jueces no tienen ninguna legitimidad para tomar decisiones en contra de lo que quiere una mayoría, mientras que, por el otro, se argumenta que las mayorías necesitan ser controladas por una minoría de jueces para evitar la arbitrariedad que vulnera la constitución.
Los dos argumentos, por supuesto, tienen validez. Como siempre, hay que definir sus contenidos, alcances y límites. No es que los jueces podamos hacer lo que queramos en nombre de la defensa de la Constitución para controlar a una mayoría popular, pero tampoco es que los representantes del pueblo puedan hacer lo que quieran bajo el respaldo de su mayoría.
En la teoría garantista es lo que conocemos como la esfera de lo decidible e indecidible de las mayorías y minorías bajo la ley del más débil, la de los derechos humanos. Encontrar, por tanto, los límites razonables, objetivos y justos de lo que tanto los jueces como legisladores pueden hacer, en forma constitucional, es siempre el gran reto para tomar decisiones prudentes.
Sin embargo, existen algunos puntos de partida que, a propósito de los debates actuales que tenemos en la democracia mexicana, no debemos dejar de olvidar. Veamos.
Existe la polémica actual en el Congreso de la Unión de que tanto la SCJN como el TEPJF están actuando en forma ilegítima porque anulan las decisiones mayoritarias de la 4T. Hoy vemos que, desde la Presidencia de la República, se defiende el argumento mayoritario: los jueces, se dice, no pueden ir en contra de lo que el pueblo quiere. Es decir, un ministro no puede suspender la reforma electoral que la mayoría hizo ni tampoco, por ejemplo, el TEPJF puede entrometerse en la vida parlamentaria que no le corresponde para decidir acciones afirmativas en los cargos que a una mayoría le corresponde decidir.
Este debate de la agenda actual tiene buenos ejemplos para revisar, desde la tesis de la objeción contramayoritaria, los límites del control judicial de la constitución, pero no se puede decir, en forma gratuita, que los jueces no pueden anular las leyes porque van en contra de las mayorías. Justamente: ese es el papel del juez constitucional que hemos construido a lo largo del estado de derecho. Como tampoco, en efecto, se puede decir que los jueces, en nombre de la Constitución, podemos anular toda ley sin tomar en cuenta el principio de la esfera política del legislador.
UN CASO LOCAL
Hace un par de años, en el Tribunal Constitucional Local de Coahuila decidimos un asunto que planteaba estos dilemas contramayoritarios.
Por un lado, decidimos anular una ley que iba en contra del principio de igualdad al no establecer exenciones de tarifas del agua a favor de las personas migrantes. El argumento fue: si la ley da tratos desiguales a grupos vulnerables, lo correcto es que los jueces controlemos la parte de la omisión legislativa para reconocer el derecho igualitario de las personas migrantes a recibir apoyos para acceder al agua en forma asequible.
Pero, en función de la esfera política, el Tribunal se autorestringió para decidir el monto del apoyo del legislador. Eso, dijimos, le corresponde a la mayoría del Congreso: el porcentaje de descuento de la tarifa es una decisión que le corresponde a las mayorías. No a los jueces.
Me parece que fue una decisión prudente. Al final se resolvió el problema de la desigualdad que provocaba, cada año, los cortes de agua en perjuicio de la casa del migrante, pero también, como todo constituyente, el servicio de agua potable tiene un costo que se debe pagar en forma asequible.
En suma, los conflictos entre tribunales y congresos, entre minorías judiciales y mayorías parlamentarias, se resuelven con la prudencia de las dos partes. Los jueces, por supuesto, no podemos invadir la esfera política que le corresponde al legislador, mientras que este no puede afectar la esfera de los derechos que le corresponde proteger a los jueces. Existirán tensiones, sí, pero al final si somos prudentes podemos seguir en el camino del estado de derecho que genera equilibrios, límites y contrapesos a los abusos de poder de las minorías y las mayorías.