La elección popular de los jueces. Un debate clásico
COMPARTIR
Este 5 de febrero, el Presidente de México presentó en el Congreso de la Unión una iniciativa de reforma constitucional sobre diferentes temas de la agenda de la 4T. Nos pueden gustar o no sus propuestas. Pueden ser oportunas o no. Pueden ser parte de la estrategia de campaña electoral o no. Pero, al final de cuentas, la mejor manera que un país tiene para discutir el futuro de la nación es por medio de las reformas a su Constitución.
La deliberación democrática de los principios y reglas que nos unen como República es lo que permite que el pueblo decida, en forma libre y autónoma, el rumbo de sus instituciones. Ese es el gran valor de la democracia constitucional. Hay que discutir, pues, las propuestas presidenciales. Habrá posiciones a favor o en contra. El pueblo, en procesos libres y auténticos, tiene derecho a decidir su rumbo.
TE PUEDE INTERESAR: No hay Derecho, sin argumentación
Existen, sin duda, diferentes formas, concepciones e intereses de entender la voluntad general. Hay que aprender a no descalificarlas. Hay que aprender a debatirlas. En este caso me voy a referir a la idea de elegir a los jueces de manera popular. Lo haré, primero, desde una perspectiva histórica para entender el origen y desarrollo de la polémica desde el siglo 19 a la fecha.
Una idea principal. Siempre he pensado que las reformas legales funcionan para transformar las realidades sociales. La protesta social es insuficiente. El poder se instituye para beneficio del pueblo como lo señala nuestra Constitución. Los cambios benéficos, por tanto, exigen siempre una gran visión de Estado que, sin ocurrencias, fobias o irracionalidades, permitan construir mejores instituciones al servicio de la comunidad.
Pues bien, la cuestión judicial que el Presidente plantea es que todos los jueces del país, a partir del 2025, concluyan sus cargos y sean elegidos por medio del voto popular. ¿Es una propuesta sana para la República? La 4T dice que sí. Según esta idea política, la forma de elegir popularmente a los jueces aseguraría la legitimidad democrática de las personas que interpretan la ley, pero, además, acabaría con la corrupción de la justicia que no representa al pueblo.
En palabras de la propuesta: el Poder Judicial hoy sólo representa a una minoría rapaz del periodo neoliberal que se opone a la transformación del país. Es necesario, por ende, cambiar la forma elitista de elegir a los jueces. Necesitamos, parafraseando a Lincoln, una justicia del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
En México, esta propuesta no es nueva. Se discutió en diferentes momentos del constitucionalismo del siglo 19. En el Acta de Reformas de 1847 se estableció la elección popular directa de los ministros. En la Constitución de 1857, por su parte, se estableció para todas las autoridades judiciales la “elección indirecta en primer grado”, es decir, la ciudadanía votaba por electores, quienes, reunidos en una junta electoral, nombraban a las personas que ejercían los cargos de justicia.
En un ensayo de Daniel Cosío Villegas sobre la Constitución de 1857 nos dice que esos ministros elegidos en forma popular eran “irracionalmente independientes”. El movimiento revolucionario que lideró el coahuilense Francisco I. Madero, sin embargo, cuestionó esta forma de elegir a todas las autoridades del país porque había generado el porfiriato. En el caso de los jueces, Madero señaló que los jueces así elegidos en forma popular dependían al final de la dictadura porfirista, por lo cual se planteó modificar esta forma de elección como parte de las demandas revolucionarias.
En el Diario de Debates del Constituyente de 1917, la polémica judicial también planteó la forma de elegir a los ministros. Por un lado, el diputado Truchuelo señaló que el Poder Judicial debería de ser independiente de los otros poderes, por lo que su nombramiento no debería emanar de ellos, por lo cual, como cualquier autoridad de la Unión, debería ser electa por el pueblo. Por el contrario, los diputados Paulino Machorro e Hilario Medina sostuvieron que el papel de un juez era diferente a un representante popular, por lo que no se debería exponer al Poder Judicial a situaciones electorales porque pone en riesgo su actuación independiente e imparcial.
Al final, la Constitución de 1917 y sus posteriores reformas establecieron una elección de los jueces por medio de los otros poderes: el presidente presenta una terna y el Senado, por mayoría calificada, elige a la persona integrante de la Suprema Corte de Justicia. Si en dos ocasiones es rechazada la terna, el presidente libremente nombra entre las personas de la terna.
TE PUEDE INTERESAR: Reformas constitucionales: ¿política o politiquería?
¿Este sistema de elección de los ministros está en crisis? ¿Ya debe dejar de ser un principio de la Unión? ¿Tenemos que cambiar la forma elitista por una popular para tener una mejor justicia? Esas cuestiones son las que hoy están a debate.
La reforma del Poder Judicial es un tema pendiente. Garantizar tribunales independientes, imparciales y profesionales es una prioridad nacional.
Bienvenido, por tanto, este nuevo debate constitucional. Al final va a provocar que la nación mexicana pueda discutir el Poder Judicial que aspira tener en este siglo 21.
#TALLERAiDH
Este viernes, en la AiDH se presentará el debate con la comunidad estudiantil para conocer las diferentes posiciones. Por un lado, Jaime Cárdenas Gracia expondrá sus ideas a favor, mientras que, por el otro, José Antonio Estrada Marum expondrá la posición en contra. Los dos son expertos del tema.
Sin duda, la mejor forma de deliberar la propuesta es que, dentro de la universidad, también se discutan estas ideas de manera plural, libre e informada.