Constructoras sin solvencia económica no serán contratadas por Gobierno de Coahuila

Saltillo
/ 19 agosto 2020

Las constructoras deberán presentar una copia de la carátula y última hoja de los contratos celebrados en los últimos dos años

Para evitar que las constructoras dejen obras inconclusas, la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas emitió una disposición administrativa para que las dependencias estatales y municipios exijan documentos e información a las empresas antes de la firma del contrato, a fin de que demuestren que son solventes.

Teresa Guajardo Villarreal firmó una disposición administrativa para que dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como municipios, que ejecuten obra pública, apliquen los mismos criterios para evaluar la solvencia de los contratistas.

De ahora en adelante, las constructoras deberán presentar una copia de la carátula y última hoja de los contratos celebrados en los últimos dos años, así como copias de liberación de fianzas de los contratos que estén finiquitados.

También deberán presentar copias de los contratos que tengan vigentes, y bajo protesta de decir verdad, un documento en el cual informen sobre el avance de porcentajes de obras de acuerdo con el contrato que tengan, el cual será firmado por el representante legal de la compañía.

La información que presentan las constructoras deberá ser cotejada por el municipio o dependencia ejecutora de la obra en el Sistema Integral de Inversión Pública.

De acuerdo con el artículo 50, fracción 14 de la Ley de Obras Públicas, si una constructora se encuentra retrasada más del 20 por ciento en el avance de obra, en hechos imputables a ellos, no podrán recibir más contratos.

También las empresas deberán demostrar que su capital-trabajo cubre al menos los dos primeros meses de ejecución de la obra que le fue asignada; para demostrarlo se deberá presentar el balance general del mes inmediato anterior firmado por un contador público, que deberá anexar copia de su cédula profesional e identificación.

La diferencia que se obtenga entre el activo circulante y el pasivo circulante del último balance de la empresa que pretenda obtener contrato de obra pública, deberá ser mayor al monto de los primeros dos meses de trabajo de la obra asignada, de acuerdo con el calendario que tenga la autoridad.

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