Defensa propia no es una licencia para matar: diputado Juan Carlos Guerra
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El diputado panista aclara que quien acabe con la vida de un delincuente, en defensa propia, llevará un juicio de acuerdo con la ley
El Congreso del Estado aprobó las reformas al Código Penal del Estado, para ampliar la legítima defensa privilegiada y proteger jurídicamente a los ciudadanos que causen lesiones o priven de la vida a quien irrumpa ilegalmente en su domicilio o negociación, pero no es para dar permiso para matar en defensa propia, aclaró el diputado Juan Carlos Guerra López-Negrete.
El legislador del PAN agregó que es una modificación al artículo 57 del Código Penal para establecer de manera clara y precisa el derecho que asiste a la protección de los bienes que jurídicamente son protegidos, como la vida, el patrimonio y la seguridad.
“Pero no para dar permiso para matar, sino reconocer el derecho que le asiste a los ciudadanos a defenderse. Además, para que no suceda lo que en Xalapa, Veracruz, donde el exmilitar Ramón “N” que en defensa propia mató al secuestrador de su hijo, fue detenido y le dictaminaron como medida cautelar un año en prisión”, expresó.
Guerra López-Negrete ratificó que es una reforma al Código Penal del Estado para las víctimas de un ataque en su propio hogar o negocio, pero no es para permitirse que se mate al agresor si alguien llega con fines ilegales y si muestra agresiones a la familia o su propiedad, se podrá defender como pueda.
“Lo único que permite esta ley es que si llega a perder la vida el atacante que llegó con alevosía y ventaja a su domicilio, no termine la víctima en la cárcel y que el juicio se desarrolle de acuerdo con la ley y se dictaminen responsabilidades, como ha sucedido en muchos casos”, afirmó.
El pasado 12 de diciembre, el Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal para ampliar la figura de legítima defensa, para que los coahuilenses puedan matar a alguna persona que irrumpa ilegalmente en su casa o en su negocio con la intención de causar daño.
Sin embargo, el ciudadano que defienda su patrimonio y/o su integridad física o de su familia tendrá que acreditar que el presunto responsable invadió en forma ilícita la propiedad y tuvo la intención de dañar al morador, a su familia o a sus bienes.