Paraísos fiscales: mitos y realidades

Politicón
/ 24 abril 2016

El objetivo principal de los paraísos fiscales es atraer divisas y recursos de no residentes para fortalecer sus economías.

Los paraísos fiscales surgen en los años 60, es hasta los años 80 cuando se fortalecen y se crean todos los mecanismos para el traslado internacional de recursos financieros; su crecimiento se encuentra a la par de los procesos de globalización, principalmente financiera; la eliminación de ciertas barreras para movilizar recursos ayudados por los avances en tecnologías de la información. 

Desde su consolidación han generado mitos y polémica, pero ¿qué es un paraíso fiscal? Una definición sencilla, pero precisa nos dice que es un territorio cuyo régimen relacionado al pago de impuestos favorece en especial a personas que no son residentes, así pues, las ventajas se centran en la disminución o eliminación del pago de impuestos y en las normas o leyes que limitan el intercambio de información (sobre todo fiscal) con otros países. 

Existen tres tipos principales de paraísos fiscales: aquellos territorios especializados en temas fiscales empresariales, donde el vehículo principal es la creación de empresas conocidas como offshore, se debe entender sociedades constituidas fuera del país de residencia, destaca Panamá; el segundo tipo son los especializados en el manejo de grandes fortunas de particulares, por ejemplo Mónaco, y aquellos que se consideran mixtos, es decir, mezclan la constitución de empresas (con trámites mínimos y tiempos muy reducidos) y el manejo de los recursos de grandes “inversionistas”, el destino más representativo es Islas Caimán. 

¿Cuál es la motivación principal de convertirse o crear un paraíso fiscal? Responder es también sencillo, el objetivo principal es atraer divisas y recursos de no residentes para fortalecer sus economías. Generalmente son territorios con limitados recursos naturales y su industria es muy pequeña, por lo que la base de su subsistencia es el sistema financiero que se alimenta de recursos extranjeros. 

La decisión de las empresas y personas físicas de acudir a un paraíso fiscal es muy sencilla y se encuentra ligada a los altos niveles de pagos de impuestos en sus países de residencia. Existen países, en específico en Europa, donde los niveles de tributación alcanzan hasta un 50% de sus ingresos, por lo que a través de los mecanismos y estrategias que se crean se favorecen, al disminuir los gastos e incrementar sus niveles de competitividad en el mercado internacional. 

La fuga de capitales de un país a un paraíso fiscal es la causa fehaciente del porqué se “sataniza” a estos territorios, y es lógico, los países de origen se quedan sin una parte importante de la recaudación de impuestos, por lo que han reaccionado de diferentes maneras, formulando medidas para limitar las transferencias de los recursos. Entre las principales medidas se encuentran las formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Grupo de los Veinte (G-20) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) basadas en la limitación o eliminación del secreto bancario y en el intercambio de información bancaria y/o fiscal. 

Lo más increíble es observar que estos beneficios, en territorios que se convierten en paraísos fiscales, se encuentran en uno de los países más importantes del G-20, EU, donde en estados como Wyoming o Delaware, por citar dos ejemplos, las empresas al constituirse como “LLC” se ven favorecidas con tasas fiscales preferenciales. 

Entonces, ¿los paraísos fiscales son realmente ilegales? En su concepción no lo son; sin embargo, tanto empresas como personas adineradas los utilizan para realizar procesos de elusión y evasión fiscal y en algunos casos para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita. Así pues, el principal indicio de ilegalidad es el concerniente al blanqueo de capitales y al “lavado” de dinero. 

Tal vez sea iluso pensar que estos territorios sean usados únicamente para obtener beneficios comerciales; no obstante, se debe tener en mente que el tener dinero declarado en el país de residencia y transferido a un paraíso, no constituye ningún acto ilegal.

Académico del Departamento de Estudios Empresariales de la Universidad Iberoamericana 

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