Policía de Torreón dejará de realizar funciones de inspección y verificación
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Semanalmente se levanta un promedio de 50 infracciones y unas 10 clausuras, normalmente por venta de bebidas alcohólicas fuera de horario
Torreón.- El cabildo de Torreón determinó hoy que en lo sucesivo la Policía Municipal deje de prestar funciones administrativas de inspección y verificación y solamente en los casos extremadamente necesarios que ameriten su intervención podrán actuar.
El director de Inspección y Verificación, Luis Morales, informó que con esta medida, el cabildo regresa esa facultad a su departamento y la Policía Municipal vuelve a su función ordinaria de proporcionar seguridad y tener presencia en los corredores comerciales.
Hace cuatro años, las condiciones de seguridad que se tenían en la ciudad, obligaron a que los inspectores de alcoholes se trasladaran a Seguridad Pública, armados y con chaleco antibalas, a hacer la labor de inspección en bares, pero hoy los tiempos son distintos y ahora personal administrativo es el que realizará esa función.
Un censo recién realizado revela que son 650 restaurantes bar y unos 60 bares, los que se inspeccionan a fin de que cumplan con el reglamento de apertura y cierre.
Semanalmente se levanta un promedio de 50 infracciones y unas 10 clausuras, normalmente por venta de bebidas alcohólicas fuera de horario, así como por no contar con algún documento para su funcionamiento.
Cabe hacer mención que según el Artículo 16. La Dirección de Seguridad Pública auxiliará a la Dirección en el desarrollo de las visitas de inspección y verificación, previa solicitud de ésta última y solo cuando sea indispensable. En todos los demás casos, el personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, tendrá prohibido ingresar armados o con uniforme a los establecimientos regulados por este reglamento.
Se exceptúan de lo anterior, los casos en que se presenten disturbios, riñas o causa fundada que justifique su intervención inmediata. En estos supuestos, el titular de la Dirección de Seguridad Pública deberá rendir , dentro de las 24 horas siguientes a los hechos, un informe circunstanciado de los hechos.
El Ayuntamiento celebrará con las autoridades estatales, los convenios necesarios para que sus cuerpos de seguridad se sujeten a lo establecido en este artículo y, en su caso, se sancione cualquier intervención injustificada.
CAPÍTULO TERCERO
Del funcionamiento de los Establecimientos en que se Vendan o Consuman Bebidas Alcohólicas.
Artículo 17. Los horarios en los que podrá venderse o consumirse bebidas alcohólicas, en los establecimientos ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio, serán los que dispone la Ley.