¿Policías de Sinaloa debieron o no enfrentar a sicarios?, autoridades los justifican
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El Secretario de Seguridad Pública de Sinaloa justificó que 6 policías huyeran de un llamado de auxilio para evitar la ejecución de una persona. ¿Qué leyes respaldan su actuación?
Ciudad de México.- El escándalo que causó la omisión de un grupo de policías estatales y municipales de Sinaloa para evitar enfrentarse a un grupo de sicarios que buscaba asesinar a una persona evidenció hasta dónde llega el deber de los agentes de seguridad por brindar seguridad a un ciudadano.
Cuatro policías estatales y dos agentes municipales se encuentran sujetos a proceso penal por haber huído de un llamado de auxilio solicitado el primer fin de semana de febrero por familiares de un joven que fue secuestrado y ejecutado por un grupo de civiles armados.
El momento fue grabado en video por familiares de Elías “N” en la Comunidad de Cristo Rey, municipio de Escuinapa, cuando los policías con armas de cargo huyen corriendo hacia sus patrullas para salir de ahí.
El Secretario de Seguridad Pública de Sinaloa, Genaro García, justificó que la huída de los agentes se debió a que en el lugar se encontraban personas ajenas a los hechos, por lo que el haber accionado sus armas de cargo habría tenido consecuencias fatales para supuestas mujeres y niños presentes en el lugar.
En entrevista con Azucena Uresti en Milenio TV, el funcionario explicó que por protocolo de seguridad para proteger a personas que estaban en la situación de riesgo decidieron retirarse del lugar.
“En el evento había muchas señoras familiares de la ex esposa del occiso y niños y señores, también había una unidad agrícola con personal de campo en donde si se hubiera accionado algún arma pues definitivamente hubiera habido más muertes de gente inocente que no tenía nada que ver con el evento”, dijo García en la entrevista.
Se buscó a la Secretaría de Seguridad de Sinaloa para solicitar el documento del protocolo donde se estipule que en una situación parecida a la de Escuinapa se decida abandonar una solicitud de auxilio para evitar el allanamiento y posterior asesinato de una persona.
En respuesta, la dirección de comunicación social de la Secretaría argumentó que los artículos 31, 196 y 220 de la Ley de Seguridad Pública del estado de Sinaloa eran las bases del protocolo de seguridad en atención y resguardo de ciudadanos en situación de riesgo.
El artículo 31 expresa a pie de letra que es deber y responsabilidad de los agentes policiacos “prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho.
El apartado VIII del artículo 196 señala que es obligación proteger a los menores de edad, mujeres y adultos mayores que se encuentren en situación de riesgo.
“Son obligaciones de los integrantes de las instituciones policiales preventivas del estado y de los municipios (...) velar por la protección de los menores de edad, adultos mayores, enfermos, débiles o incapaces que se encuentran en situaciones de riesgo, amenaza o peligro en su integridad fisica y corporal”, se lee en la fracción VIII de ese artículo.
La Secretaría también argumentó por medio de la ley estatal que los elementos podrán hacerse acreedores a sanciones por faltas como omisión en el ejercicio de protección de menores de edad, mujeres y adultos mayores, o mostrar negligencia, imprudencia o descuido en sus funciones colocando en una situación de riesgo a ciudadanos o algún otro agente del orden.