Aplicarán en Coahuila multas por violencia de género en la política, no solamente ‘coscorrones’

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El PRI y el PVEM plantean reformas al Código Electoral de Coahuila para multar con más de 500 mil pesos a quien haya sido condenado por el delito, infracción o declaración de cualquier tipo o modalidad de violencia contra una mujer por razón de género, en lugar de solo aplicar amonestación pública.
Además, será causal de inelegibilidad y de suspensión de los derechos político-electorales, como el derecho a ser votado. La multa también aplicará por recabar multas apócrifas o no auténticas.
La iniciativa incorpora el Capítulo Tercero “Afectación a los derechos político-electorales por violencia contra las mujeres en razón de género” e incluye multa a la ciudadanía, las dirigencias y las personas afiliadas a los partidos políticos, o cualquiera que cometa violencia política por virtud de género.
La multa será de una a 5 mil Unidades de Medida y Actualización, la UMA equivale a 103.74 pesos, es decir, las sanciones económicas irían hasta los 518 mil 700 pesos.
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La vigencia de la inelegibilidad durará, en materia electoral, por el tiempo que se establezca en el Registro Nacional para Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; en materia penal, por el tiempo que dure la extinción de la sanción penal, que no podrá ser menor a tres años; y en materia familiar, civil o laboral, por el plazo que, una vez presentada la solicitud de inelegibilidad, el Tribunal Electoral determine.
La solicitud para declarar la inelegibilidad podrá ser presentada por cualquier persona a través de un juicio electoral o para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante el Tribunal Electoral, debiéndose garantizar el derecho de audiencia.
En el Artículo 87 se agrega que no podrán ser candidatas o candidatos independientes, las personas que hayan sido sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género o cualquier otro motivo y modalidad, o por delitos de violencia familiar o de incumplimiento de obligaciones alimentarias, y quienes hayan sido sancionadas por haber recabado firmas apócrifas o no auténticas en la obtención del apoyo ciudadano.
En el artículo 116 se añade que son obligaciones de los aspirantes abstenerse de calumniar a otras personas aspirantes o precandidatas, y de recabar firmas apócrifas o no auténticas.
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En el 273 se establece que las infracciones serán sancionadas con una a 5 mil UMAS, según gravedad de la falta y suspensión de los derechos político electorales.
Se adiciona el numeral 2 al 155 para señalar que cuando se acredite violencia política contra las mujeres por razón de género, la autoridad competente ordenará suspender, de manera inmediata, la difusión de propaganda y asignará tiempos en radio y televisión con cargo a las prerrogativas de la candidatura independiente infractora, quien deberá ofrecer disculpa pública para reparar el daño.
Dentro del 296, se incorpora el inciso d) al numeral 1, para señalar que dentro de los procesos electorales, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos instruirá procedimiento especial sancionador cuando se denuncie la comisión de conductas que la ley estime que afecten de manera real e inminente los fines del sufragio, las elecciones libres o el gobierno representativo.
También habrá procedimiento especial, dentro o fuera de proceso electoral, cuando se presenten denuncias o de oficio por hechos relacionados con violencia política en razón de género.