Aprueba Congreso de Coahuila la Ley de Gobiernos de Coalición
Partidos coaligados estarán comprometidos a impulsar agenda legislativa en común para dar soporte a las políticas públicas
ERNESTO ACOSTA
Por mayoría, el Congreso del Estado aprobó la iniciativa que crea la Ley de Gobiernos de Coalición, y que regula la facultad de quien ocupe la gubernatura para optar, en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos nacionales o estatales con registro vigente, estén o no representados en el Congreso de Coahuila.
Propuesto por las diputadas Mayra Valdés González y Natalia Virgil Orona, del PAN, el ordenamiento establece las bases mínimas requeridas para elaborar, aprobar y modificar el Convenio y el Programa de Gobierno, que serán aprobados por los órganos de dirección de los partidos coaligados.
El convenio, que será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los diarios de mayor circulación, medios de comunicación masiva y en cuentas oficiales del Gobierno del Estado, es un acuerdo consensuado entre el Ejecutivo, los dirigentes de partidos y las coordinaciones de los grupos o fracciones parlamentarias de los partidos coaligados.
TE PUEDE INTERESAR: Declaran a la Facultad de Jurisprudencia de la UAdeC, ‘Patrimonio cultural intangible de Coahuila’
El Artículo 4 indica que la persona titular del Poder Ejecutivo podrá optar en cualquier momento por suscribir un Convenio de Gobierno de Coalición con la finalidad, entre otras, de construir una mayoría legislativa, Convenio del cual se dará vista al Congreso, a los 38 municipios, al Poder Judicial y a los organismos públicos autónomos para su conocimiento.
El Convenio y su Programa pueden formar parte de la plataforma electoral de los partidos, cuyos compromisos deberán plasmarse en las políticas públicas del Gobierno de Coalición.
Dentro del Convenio se establecerá el nombre, firma y cargo de quienes lo suscriben y duración del mismo, que como máximo corresponderá al periodo constitucional que debe cumplir el Ejecutivo; deberá incluir la referencia a las autorizaciones de los órganos de dirección partidista; las metas y objetivos de las políticas de Estado, de gobierno y de las políticas públicas.
Asimismo, las decisiones estratégicas que se propongan impulsar para la planeación estatal del desarrollo democrático de la entidad; los objetivos, métodos, políticas y decisiones estratégicas serán definidos por los partidos a partir de la más alta consulta ciudadana que involucre a todos los sectores sociales.
Los partidos coaligados se comprometen a asegurar la aprobación o actualización del Plan Estatal de Desarrollo, la aprobación del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos.
El acuerdo establece la integración de las secretarías con los partidos coaligados, que están comprometidos a cumplir con las obligaciones en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas.
TE PUEDE INTERESAR: Presenta SEP estrategia para prevenir adicciones en secundarias y prepas; Coahuila desconoce programa
La designación de titulares de secretarías y demás servidores públicos, se realizará por parte de la persona titular del Poder Ejecutivo y podrá acordar libremente con los partidos coaligados las designaciones que, conforme a lo establecido en el Convenio, correspondan a estos.
De igual manera, el Gobierno de Coalición mantendrá comunicación constante con todos los sectores sociales, productivos y académicos para actualizar políticas públicas e incluir en el gobierno a ciudadanos que no militen en los partidos coaligados.
Se precisa que el Convenio podrá modificarse en cualquier momento, ya sea por cambios en los acuerdos entre los partidos, la integración de uno o varios nuevos partidos o por abandono voluntario de uno de ellos; el acuerdo para modificaciones o rescisión en cualquier momento, deberán ratificarlo las direcciones partidistas.
Causas de terminación del Convenio y de disolución del Gobierno de Coalición:
Art. 17: Decisión del Ejecutivo; conclusión del sexenio; incumplimiento del Convenio o del programa de Gobierno; la decisión de un partido de no continuar formando parte del Gobierno de Coalición, sin menoscabo de que los otros decidan mantener el Convenio; las causas deberán ser expresadas de manera expresa y pública, con conocimiento del Congreso del Estado.
Programa de Gobierno de Coalición:
Art. 20.- Es el documento consensuado por la persona titular del Ejecutivo y los partidos coaligados con los compromisos de acción gubernamental y legislativa para el logro de los fines de equidad, democracia, libertad, participación ciudadana, desarrollo sustentable, crecimiento económico, medio ambiente, derechos humanos, justicia y seguridad social.
Art. 22.- Deberá detallar las políticas públicas y prioridades de la acción de gobierno, con agenda legislativa que le dé soporte.
Art. 23.- Los partidos coaligados en el Congreso deberán garantizar las partidas presupuestales para el Programa de Gobierno.
Art. 27.- Los partidos podrán acordar con el Ejecutivo crear un Comité de Seguimiento del Gobierno de Coalición.