Coahuila: ¿Eres menor de edad y quieres laborar? Estos son los requisitos que solicita la Secretaría del Trabajo

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El Artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que las personas mayores de 15 años pueden ofrecer libremente sus servicios de trabajo, aunque hay varias limitaciones.
Una de ellas tiene que ver con que las y los jóvenes mayores de 15 y menores de 18 años necesitan autorización de sus padres o tutores para poder trabajar.
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A falta de tutor, los jóvenes en este rango de edad necesitan permiso por parte del sindicato al que pertenezcan, del tribunal, del inspector de trabajo o de la autoridad política.
En el artículo 22 Bis de la LFT se establece que el trabajo para los menores de 15 años está prohibido y que no se puede emplear a los de entre 15 y 18 años que no hayan concluido su educación básica obligatoria (preescolar, primaria y secundaria).
Estas características de tu jornada laboral están establecidas en la #LFT y deben respetarse.
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Sin embargo, hay excepciones contempladas en la legislación. Los jóvenes en este rango de edad pueden trabajar después de que la autoridad laboral correspondiente considere que existe compatibilidad entre los estudios y el trabajo del adolescente.
En el artículo 23 se estipula que está prohibido el trabajo de menores de 18 años que implique actividades peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
La LFT contempla todo un apartado dedicado al trabajo de menores, por lo que hay varias condiciones que los empleadores deben de cumplir a la hora de contratar a menores de edad:
-El trabajo de los menores tiene que ser supervisado por las autoridades de trabajo federales y locales.
-Los mayores de 15 y menores de 18 años tienen que obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo.
-Los menores de 18 años tienen prohibido trabajar en establecimientos no industriales después de las 10 de la noche, en cantinas o antros, lugares que puedan “afectar su moralidad o buenas costumbres” o en labores peligrosas o insalubres.
-La jornada de los menores de 16 años no puede exceder las seis horas diarias y deben dividirse en periodos máximos de tres horas.
-Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.
-Los menores de 18 años deben tener un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos.
-En caso de que los menores trabajen horas extra, se tienen que pagar con un 200 por ciento más del salario que corresponda por jornada.
-Está prohibido que los menores trabajen en la industria tabacalera, ladrillera, vidriera, cerámica, cerera, minera, de cemento, petrolera, acerera o en obras de construcción.
En Coahuila, el trámite de permiso de trabajo para menores puede realizarse con la siguiente documentación:
Para adolescentes de 15 años:
- Autorización de los padres por escrito (formato entregado en la Dirección del Trabajo).
- Acta de nacimiento.
- Constancia de estudios del último grado que tenga el menor.
- Examen médico para trabajo.
- Identificación oficial del INE (padre, madre o tutor).
Para adolescentes entre 16 y 17 años:
- Autorización de los Padres por escrito (Formato entregado en la Dirección del Trabajo).
- Nombre completo de la empresa con la razón social.
- Domicilio fiscal de la empresa y teléfono.
- Especificar la actividad que va a realizar el menor dentro de la empresa (dentro de los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo).
- Nombre completo y firma del patrón o encargado de Recursos Humanos.
- Presentar el formato a la empresa y ser entregado a la Secretaría del Trabajo.
- Examen médico para trabajo.