Cumplir con pago de pensión alimenticia no se evade por padecer alguna discapacidad, dice abogada de Piedras Negras

Coahuila
/ 28 diciembre 2023

Prestación que otorga un juez a menor es ineludible, independientemente de la condición del sujeto obligado

PIEDRAS NEGRAS, COAH.- Para la abogada de Piedras Negras Alejandra Ludivina Gómez Zamarrón, una discapacidad de quien debe otorgar una pensión alimenticia, no lo exime para cumplir con dicha obligación otorgada por un juez.

De tal manera, añadió, que si alguna persona, padre o madre, está imposibilitada para trabajar, el juez fija una cantidad semanal que deben de proporcionar para la pensión de sus hijos, y puede ser el padre o madre por igual quien tenga la obligación.

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“Nada puede eximirte de la obligación que tienen como papá o mamá. Quizá tus circunstancias sí impidan que tú la proporciones, pero a lo mejor se debe de tratar de un caso muy especial, por una situación de vulnerabilidad o situación extrema, donde realmente tu condición de salud o de capacidad, no solo económica, sino como ser humano, es totalmente limitada”, explicó Gómez Zamarrón.

Un juez de lo familiar fija un porcentaje del salario a quien debe proporcionar la pensión para sus hijos, que puede variar entre un 15 a 30 por ciento, sin embargo, el sustento de los pequeños corresponde a ambos padres, es decir, papá y mamá, aclaró la abogada.

Cuando se justifica que alguno de los dos no puede aportar lo que le corresponde, toca a los familiares directos hacerse cargo de los pequeños, sean hermanos de los papás, sus padres, es decir sus abuelos, pero siempre se busca que algún o algunos familiares se hagan cargo de la manutención de los menores.

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