Inician campañas en Coahuila... y la veda electoral; sanciones hasta 9 años de cárcel
COMPARTIR
A partir del primer minuto de este domingo 2 de abril y hasta el 4 de junio próximo, cuando se lleven a cabo las votaciones para elegir Gobernador del Estado y Diputados Locales, la difusión de las acciones de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, así como sus respectivos organismos y otros entes públicos, estará limitada a los mensajes institucionales de salud, educación y protección civil en caso de emergencia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de Coahuila, el Código Electoral del Estado y la Ley General en Materia de Delitos Electoral prevén que durante las pre campañas y campañas políticas la difusión de las acciones de los gobiernos sea institución y solo dirigida a los rubros de salud, educación y protección civil, sin promover a través de logotipos, nombres o fotografías a personas o servidores públicos en particular, de lo contrario hay sanciones.
En el país solamente el Estado de México y Coahuila llevan procesos electorales; en el caso de este estado las campañas electorales inician el domingo 2 de abril y concluyen con la jornada electoral el domingo 4 de junio.
Durante ese período, “la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, excepto la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia”, estarán limitadas.
TE PUEDE INTERESAR: Ordena INE a Guadiana reemplazar promocional de televisión por contenido calumnioso
Los gobiernos estatales y municipales han girado instrucciones a sus funcionarios para abstenerse de portar propaganda electoral en vehículos oficiales, hacer uso de sus redes sociales, personales o institucionales, para manifestar apoyo a los candidatos durante su horario laboral, y utilizar, dentro su función, solamente los logotipos institucionales en la comunicación interna y entre dependencias en la papelería de uso diario para oficios, por ejemplo.
También el Código Electoral señala que los funcionarios públicos deben abstenerse de “la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal y municipal con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura”.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales dispone que habrá sanciones de multa y prisión de dos a nueve años para cualquier servidor público, de los tres órdenes de gobierno, que coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
La misma sanción está prevista para quienes condicionen la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.