Mantendrán viudos pensión aunque se vuelvan a casar; congreso vota por unanimidad
A partir de ahora los derechos para los beneficiarios del trabajador al servicio del Estado pensionado no se perderán al contraer nupcias, cuando sus hijos sean mayores de edad o fallezca el beneficiario.
Lo anterior luego de que el Congreso del Estado votara por unanimidad para que contraer nuevas nupcias o pacto civil no será causal para que una viuda o viudo pierda el derecho a recibir pensión de su primera pareja.
Fueron las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Finanzas, las que determinaron que la fracción I del artículo 45 de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza fuera derogada.
Las comisiones consideraron que dicha fracción presenta un problema de incompatibilidad con los derechos a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, pues se inhibe la libertad del cónyuge beneficiario supérstite a iniciar una nueva relación de pareja.
A la seguridad social, ya que se sanciona con la pérdida de la pensión, debido al ejercicio de derechos humanos (derecho a la familia y al libre desarrollo de la personalidad) y a la igualdad y no discriminación.
Pues entre los cónyuges supérstites que decidan contraer nupcias, celebrar pacto civil de solidaridad, o vivir en concubinato, y entre aquellos cónyuges supérstites que decidan no hacerlo.
Por lo que a partir de ahora la viuda o viudo podrá mantener el derecho a la pensión, sin que unirse a otra persona sea motivo para perder ese beneficio.
“Consideramos que esta es una oportunidad para aplicar el texto de dos Cartas Fundamentales de nuestro Estado, como son la Carta de Derechos Civiles de Coahuila de Zaragoza, y la Carta de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de Coahuila de Zaragoza”, expresaron las Comisiones en su exposición de motivos.