Ordenan a Tribunal Electoral de Coahuila dar entrada a demanda que desechó contra triunfo del PRI en Frontera
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El Partido del Trabajo presentó el recurso argumentando que la demanda de nulidad fue rechazada incorrectamente por supuestamente haberse presentado fuera de tiempo
La Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió un revés a una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, en la que desechó un juicio de nulidad para la elección del pasado 2 de junio en el municipio de Frontera, donde el IEC otorgó el triunfo a la candidata del PRI, Sara Irma Pérez.
El recurso que analizó el Tribunal Federal fue presentado por el Partido del Trabajo, luego de que el Tribunal Electoral de Coahuila rechazó iniciar un análisis para el juicio de nulidad en ese ayuntamiento, argumentando que la demanda se había presentado a destiempo.
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Según los detalles de la demanda, la nulidad de la elección había sido requerida luego de que el PT logró documentar y recopilar presuntas pruebas de que durante el proceso se habían realizado actos de coacción del voto por parte de miembros de la coalición PRI-UDC y PRD en el municipio.
El Tribunal Federal indicó en el análisis del caso que el Tribunal Electoral de Coahuila dijo en el desecho de la demanda que la emisión de constancia de mayoría se había otorgado tras agotarse los cómputos municipales el 5 de junio, cuando en realidad esto ocurrió el 6 de junio, por lo que se tenía hasta el día 10 para presentar una impugnación.
De acuerdo con la cuenta presentada por el Tribunal Federal, se desconocen los motivos por los cuales el Tribunal de Coahuila declaró que el tiempo había sido agotado, pues estos recursos pueden promoverse a partir de que los actores tengan la total certeza de las constancias.
“Si bien es cierto, como lo señaló el Tribunal Local, que ciertas etapas del referido cómputo ocurrieron durante el día 5 de junio, ante la falta de certeza en la conclusión del cómputo municipal, debe tenerse como momento de conclusión cuando finalizaron todas las etapas del mismo, ya que fue hasta ese instante cuando el PT estuvo en posibilidad de conocer con precisión y certidumbre los resultados del cómputo en contra de los cuales habría de dirigir su medio de impugnación local”, establece el proyecto.
Agotado el análisis, la Sala Regional emitió la sentencia SM-JRC-0252-2024, donde pidió al órgano judicial electoral local reponer el procedimiento en un plazo considerable e informar en las siguientes horas los acuerdos que se tomaron al respecto del pronunciamiento judicial federal.
“Por lo anterior, se revoca la sentencia impugnada, a fin de que el Tribunal Local emita una nueva resolución en la que, de no existir alguna otra causa de improcedencia, realice el estudio de fondo de las cuestiones planteadas primigeniamente en la demanda local, lo cual deberá ejecutar en un plazo razonable”, indicó.