Pagar una pensión exime de aportar para regreso a clases
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ACUÑA, COAH.- Papá o mamá que no tenga bajo su guardia y custodia a los hijos, luego de una separación, no están obligados a dar dinero de más, sino estrictamente lo establecido por un juez de lo familiar, llamado “pensión alimenticia”, dijo el abogado, Fernando Antonio Fonseca Medellín.
Recordó que luego de un divorcio o separación de las parejas, cuando hay hijos, se aprueba un convenio judicial o una orden mediante sentencia ejecutoriada por el juzgado, en donde se establece el monto o porcentaje que el alimentista otorgara como pensión alimenticia.
“Como sabemos el juez dictamina un porcentaje del sueldo de la o del deudor alimentista, y esta se transfiere o se rebaja vía nómina en favor de quien tiene bajo guardia y custodia a los menores. Solo ese porcentaje o monto está obligada u obligado, según sea el caso, a dar”, subrayó.
Y es que, en épocas de regreso a clases o Navidad, por ejemplo, es común que las madres de familia exijan a los papás, que son quienes regularmente son los deudores, les ayuden con las listas de útiles escolares, zapatos, uniformes, aparatos electrónicos; regalos, ropa y juguetes, lo que no debe ser una obligación sino de manera voluntaria, aseveró el abogado.
“Si un deudor alimentista cumple con lo estipulado por el juzgado familiar, solo está obligado a eso, es decir si la ley en un trámite oficial le impuso el 15 por ciento de pensión alimenticia, con ese descuento vía nomina ya justifica su obligación”, mencionó.
Resaltó que, si un padre o madre deudora alimentista desea ayudar por su propia voluntad, ese es su derecho también.