Por protocolo, el personal del Poder Judicial de Coahuila deberá adoptar nuevo lenguaje inclusivo

Coahuila
/ 29 diciembre 2025

El nuevo vocabulario es parte de un modelo de justicia con perspectiva de discapacidad y aplica en todos los procedimientos judiciales y administrativos que involucren a este grupo vulnerable

Por lo menos 32 expresiones conforman el lenguaje inclusivo que deberá usar de manera obligatoria el personal del Poder Judicial de Coahuila (PJECZ), luego que fue autorizado y puesto a consideración de las organizaciones interesadas el nuevo Protocolo de Actuación para Garantizar el Acceso a la Justicia a las Personas con Discapacidad (PAGAJPD).

De conformidad con el acuerdo C-164/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza —encabezado por el magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, presidente del PJECZ—, mediante el cual se aprueba la nueva normatividad, el documento contempla una revisión cuatrienal y la aplicación, en su caso, de “medidas correctivas”.

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El protocolo contempla los siguientes tipos de discapacidad: auditiva, visual, física/motriz, intelectual, psicosocial y múltiple. Además, considera como barreras a combatir en la prestación de servicios con perspectiva de discapacidad las de tipo arquitectónico, comunicacional, actitudinal y procedimental.

El artículo 1 de los lineamientos operativos contenidos en el PAGAJPD señala que estos “tienen por objeto establecer las medidas de atención y accesibilidad que deberán adoptarse en los órganos del poder judicial para eliminar las barreras que impiden o dificultan el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad”.

Respecto de su ámbito de aplicación, el artículo 2 establece que el protocolo “es de observancia obligatoria para todo el personal que integra el Poder Judicial del Estado, incluyendo personas juzgadoras, magistradas y magistrados, personas secretarias de acuerdos, actuarias y actuarios, personal de atención, oficialías, defensorías y demás áreas administrativas y jurisdiccionales, sin excepción”.

Aplica en todos los procedimientos judiciales y administrativos que involucren a personas con discapacidad, ya sea en calidad de partes, testigos, víctimas, denunciantes, personas privadas de la libertad, familiares o cualquier otra figura procesal.

Asimismo, “es aplicable desde el primer contacto con el sistema de justicia, incluyendo la orientación, recepción de escritos, audiencias, diligencias, emisión de resoluciones y recursos, hasta la ejecución de sentencias y seguimiento postjudicial”, indica el documento.

LENGUAJE INCLUSIVO

En lugar de “discapacitada(o)”, “persona con capacidades diferentes” o “personas especiales”, deberá decirse “persona con discapacidad”. En cuanto a términos como “retrasada(o) mental”, “retardado(a)” o “enfermito(a)”, se usará la expresión “persona con discapacidad intelectual”.

Para el Poder Judicial también estará vetado el término “autista”, en cuya sustitución deberá manejar el concepto “persona con autismo”, asimismo, lo que para muchos era “mongol” o “mongólico” e incluso “downy”, cambia por “persona con síndrome de Down”.

La autoridad judicial establece la suspensión de los vocablos “sordomudo”, “mudito” o “sordita”, para ser reemplazados por “persona sorda” o “persona con discapacidad auditiva”. Además, deja de decirse “lenguaje de señas”, sino más bien “lengua de señas”.

Anteriormente era normal catalogar a alguien como “inválido(a)”, “minusválido(a)”, “cojo(a)”, “manco(a)”, “lisiada(o)” o “paralítico(a)”, pero ahora lo correcto es “persona con discapacidad física” o “persona con discapacidad motriz”. Igualmente, “ciego”, “cieguito” e “invidente” quedan sustituidos con la expresión “persona con baja visión” o “persona ciega”.

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Igualmente, en lugar de “loca(o)”, “psicótico(a)”, “demente”, “perturbado(a)”, “enferma(o) mental”, “trastornada(o)”, “esquizofrénico(a)” y hasta “bipo”, se deberá decir “persona con discapacidad psicosocial”, o bien, “persona usuaria de servicios de salud mental”, y a la referencia de “defecto de nacimiento” le corresponde ahora “discapacidad congénita”.

En su acuerdo, el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza indica que el alcance del PAGAJDP “comprende la totalidad de los procedimientos judiciales y administrativos en los que participen, de manera directa o indirecta, personas con discapacidad, ya sea desde el primer acercamiento al sistema de justicia como la orientación, recepción de escritos, audiencias y diligencias hasta la emisión de resoluciones, ejecución de sentencias y seguimiento post judicial.

Lo anterior, “máxime que las disposiciones allí contenidas también deberán ser interpretadas bajo el principio denominado “pro persona”, garantizando en todo momento la protección más amplia de los derechos humanos de ese grupo poblacional”.

El protocolo “constituye un instrumento de aplicación obligatoria para todas las personas que integran el Poder Judicial del Estado, incluyendo a quienes ejercen funciones jurisdiccionales y administrativas, tales como juezas, jueces, magistradas, magistrados, secretarías de acuerdos, actuarias, actuarios, personal de atención, oficialías y defensorías, entre otros”, subraya en su resolución dicho órgano colegiado.

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Poseedor de un alto sentido de responsabilidad social, todos los días pone a prueba su compromiso ético y profesional, asumido a lo largo de 42 años como reportero, jefe de información, editor, cartonista, productor de radio, comentarista y docente.

Ha sido consultor y portavoz en siete campañas electorales y de instituciones como el STUAC, la Secretaría de Economía, el Instituto Municipal de Cultura de Saltillo (IMCS), la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CDHEC) y el Congreso del Estado de Coahuila, donde además fue asesor parlamentario en dos legislaturas consecutivas.

Estudioso del derecho y de otras disciplinas del conocimiento, desde hace más de tres lustros su columna politemática “Palabras Mayores” ha sido publicada en al menos una docena de medios impresos de la entidad y la región.

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