¿Regresan las corridas de toros a Coahuila? SCJN podría declarar inconstitucional su prohibición
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La resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abre la posibilidad de declarar inconstitucional la prohibición de la fiesta brava en Coahuila y en el resto del país, para lo cual deberán tramitarse amparos en los estados donde hay leyes anti-taurinas.
“La Corte, al decidir que es ilegal el suspender la actividad taurina en las plazas de toros, provoca un efecto dominó, pero ahora en favor de la fiesta brava. Jueces y magistrados tendrán que acatar y levantar las suspensiones, tanto provisionales, como definitivas en los amparos promovidos por colectivos anti-taurinos”, señaló el abogado y escritor taurino Vicente Salas Estrada “Novillero”.
“En los estados donde existen leyes de prohibición de la tauromaquia, como en Coahuila, se tendrá, mediante el trámite de amparos, que declararse inconstitucional y los jueces deberán levantar la prohibición del espectáculo. Ahora la situación cambia”.
Los criterios de suspensión y prohibición que prevalecieron desde el 2015 en el amparo que se promovió por primera vez en Saltillo y que terminó con el proyecto de resolución de la Segunda Sala, en la cual el ministro José Fernando Franco González Salas en el amparo de revisión 630/2017 declaraba inconstitucionales las corridas de toros, han cambiado.
“Ahora las solicitudes que tenemos presentadas de autorización de espectáculos a la portuguesa tendrán que reemplazarse, ya que ahora las solicitaremos a muerte, a la usanza española, e irnos al amparo para que un juez o la misma Corte declare la inconstitucionalidad de la ley que prohíbe el espectáculo taurino en Coahuila y en los demás estados del país que no la permiten”.
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“El paradigma cambió después de ocho años de mantener la fiesta estigmatizada, satanizada por el Poder Judicial Federal, a pesar de la opacidad, sobre todo del medio taurino, que mantuvo silencio y resignación. La sesión de la Corte fue histórica y es un gran avance al levantar la suspensión definitiva en la Plaza de Toros México”.
Aclaró que la Corte no se pronunció en el fondo del asunto y deja abierta la posibilidad de que los jueces con libre discrecionalidad resuelvan si declaran inconstitucionales o no las corridas de todos.
“La Segunda Sala cambió de criterio en cuanto a la valoración de los requisitos que exige la Ley de Amparo para dictar una suspensión provisional o definitiva, ya que manifiesta que el grupo anti-taurino no justificó la necesidad de la medida, en pocas palabras, no es un caso de suspensión oficiosa por el juez, lo que se traduce en no otorgar la suspensión definitiva”.
Es decir, explicó, hay un avance a favor de la fiesta brava; ahora el criterio de la Corte es que no habrá suspensiones durante la tramitación de los amparos si los quejosos (anti-taurinos) no justifican el porqué de la necesidad de la medida cautelar de la suspensión.
“La Corte medio abrió la puerta de salvación de la fiesta brava, pero no quedó abierta del todo, hay que seguir luchando para que de una vez por todas se abra y no la vuelvan a cerrar intereses contrarios a la tradición taurina”, finalizó.