Aprueban nueva Ley de Declaración Especial de Ausencia de Coahuila

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Saltillo
/ 8 mayo 2019

Los patrones ya no estarán obligados a seguir cubriendo el sueldo de los trabajadores desaparecidos que obtengan la declaración especial de ausencia

En Coahuila, los patrones ya no estarán obligados a seguir cubriendo el sueldo de los trabajadores desaparecidos que obtengan la declaración especial de ausencia, luego de que el Congreso del Estado aprobara una nueva Ley que además facultará a los ciudadanos para solicitar la declaración sin depender de un ministerio público.

En sesión ordinaria, el Congreso del Estado aprobó este martes la creación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado, derivada de una iniciativa del Ejecutivo del Estado, elaborada con diversas organizaciones de desaparecidos y en la que se armonizan disposiciones de la Ley General en la materia.

“Esta nueva ley propone reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de las personas desaparecidas, otorgando medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de sus derechos y los de sus familiares”, señala la exposición de motivos de la propuesta.

Con la nueva Ley, desaparece la responsabilidad de los patrones de seguir pagando el salario de los empleados con declaración de ausencia, toda vez que la empresa carece de responsabilidad en la desaparición de la persona.

“Se modifica la obligación del patrón para tener al trabajador ausente en situación de permiso sin goce de sueldo hasta por cinco años y en caso de ser localizado con vida, se reinstalará en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición”, señala el dictamen.

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Además, ahora el plazo para presentar la solicitud de declaración especial de ausencia será de tres meses a partir del registro de la denuncia de desaparición y los familiares de la víctima, organismos de desaparecidos o su representante legal, podrán hacer la solicitud y ya no tendrá que hacerlo el ministerio público.

Por otro lado, el Poder Judicial del Estado y las autoridades competentes, que participen en los actos y procesos relacionados con la declaración especial de ausencia, deberán erogar los costos relacionados con su trámite, incluso los que se generen después de emitida la resolución.

Para los casos en que la persona que solicite la declaración especial de ausencia pertenezca a una comunidad o pueblo indígena, sea extranjera y no hable el idioma español o cuente con alguna discapacidad que no permita su participación de manera adecuada, se les proporcionará a una persona traductora o intérprete para todo acto en el que tenga que intervenir.

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Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad del Valle de México con Especialidad en Periodismo por la Universidad Autónoma de Coahuila.

Colaborador de VANGUARDIA desde 2012 y editor desde 2020 en temas de coyuntura nacional, internacional y de economía.

Ferviente aficionado de los deportes y de los libros de Guillermo Arriaga. También me gusta jugar futbol, ir al cine y ver series de televisión.

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