'Mañaneras' de AMLO deben suspenderse en este proceso electoral: Diputado panista de Coahuila
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Gerardo Aguado dijo se deben suspender las ruedas de prensa del Presidente durante los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo, ya que el mandatario "usa el espacio para generar la polarización política y social del país"
Sobre la próxima visita del Presidente Andrés Manuel López Obrador a Coahuila y su intención de realizar su conferencia “mañanera” en Torreón, el Diputado Gerardo Aguado Gómez recalcó que deben suspenderse, por lo menos temporalmente, dichas ruedas de prensa durante los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo, ya que el presidente usa el espacio para generar la polarización política y social del país, atacar a sus opositores y descalificar a todo el que no piense como él, lo que vulnera el artículo 42 constitucional, e incluso ameritaría sanciones de parte del INE.
El Diputado mencionó que las Mañaneras, son un programa que utiliza tiempos oficiales y el espectro radio eléctrico nacional, es decir, un programa que pretende ser institucional e informativo, sin embargo el presidente no cumple ninguno de esos objetivos, no son ni ejercicio de transparencia ni de rendición de cuentas.
“Sus dichos, ataques y descalificaciones inciden de forma directa en las preferencias políticas de la población, estableciendo inequidad electoral”, dijo el diputado.
Detalló que las Mañaneras, tampoco se usan para informar cuestiones educativas, de salud o por urgencias de protección civil como lo establece la normativa.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo octavo, establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Artículo 64.- A partir del inicio de las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la jornada comicial, las dependencias y entidades deben suspender la difusión de propaganda gubernamental cuyos contenidos no sean de conformidad con lo señalado por los artículos 41, base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los artículos antes mencionados señalan:
Constitución General: Artículo 41…
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental,…Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: Artículo 209.
1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.