Meten en cintura al transporte público en Saltillo

Saltillo
/ 18 octubre 2017

Ley aprobada por el Congreso contempla nuevas obligaciones para concesionarios y beneficios para usuarios y choferes

Con varios preceptos que benefician al usuario, a grupos vulnerables y a choferes; otros que establecen obligaciones a concesionarios y contempla la obligatoriedad de registrarse a los prestadores de servicio tipo Uber, entre otras novedades, el Congreso del Estado aprobó ayer la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable.

De entrada, la nueva legislación precisa la obligación de los concesionarios y permisionarios de afiliar al IMSS a sus choferes, además les establece el mandato de darles prestaciones laborales conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, como vacaciones y aguinaldo; su incumplimiento causaría baja de la concesión.

Para grupos vulnerables, el nuevo articulado contempla varias ventajas, pues obliga a los concesionarios a reservar el 10 por ciento de los asientos de sus unidades para discapacitados, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad.

De igual manera, se ofrecerá el Servicio Especializado de Transporte de Personas con Discapacidad, mediante vehículos especiales para el ingreso de personas en silla de ruedas, con unidades de hasta 20 pasajeros.

Cabe señalar que los operadores deberán ser incorporados al Registro Público de Transporte, con datos del Registro Federal de Contribuyentes, número de IMSS y declaración del Impuesto Sobre Nóminas, entre otros datos.

Para todo lo anterior, los concesionarios proporcionarán capacitación permanente a los operadores y los someterán a exámenes de conocimiento, aptitud, pericia, médicos y toxicológicos, para garantizar la seguridad y eficiencia en la prestación del servicio.

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El documento contempla las bases para establecer el Servicio de Transporte Masivo de Pasajeros, que operará en zonas metropolitanas, intermunicipales y urbanas con camiones con capacidad para 90 pasajeros, cuyos precios se incrementarán conforme a la inflación, incremento salarial, precios de insumos, refacciones y combustible.

Asimismo, se regula el Servicio Especializado de Transporte Escolar, cuyos operadores deberán acreditar capacitación adecuada para el trato a menores de edad y para prestar primeros auxilios; cada asiento deberá contar con cinturón de seguridad y deberán tener salida de emergencia en la parte trasera y, según la dimensión, en las partes laterales y el toldo.

De igual manera, se establece para los taxis la tarifa diurna en el horario de las 05:00 a las 23:00 horas y nocturna, en horario de las 23:01 a las 04:59 horas, que aumentará 20 por ciento respecto a la diurna.

Qué dice la ley
-Precisa la obligación de los concesionarios y permisionarios de afiliar al IMSS a sus choferes.
-Los trabajadores contarán con prestaciones laborales conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, como vacaciones y aguinaldo.
-Obliga a los concesionarios a reservar el 10 por ciento de los asientos de sus unidades para discapacitados, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad.
-Los operadores deberán ser incorporados al Registro Público de Transporte, con datos del Registro Federal de Contribuyentes, número de IMSS y declaración del Impuesto Sobre Nóminas, entre otros datos.
-En la tarifa preferente se incluye a los menores de 12 años, además de estudiantes, adultos mayores y personas discapacitadas.
-Los concesionarios serán solidarios responsables con sus conductores por los daños que causen en la prestación del servicio.
-Para los taxis, la tarifa diurna en el horario de las 05:00 a las 23:00 horas y nocturna, en horario de las 23:01 a las 04:59 horas, que aumentará 20 por ciento.

¿Y los Uber?
-Deberán cobrar con tarjeta.
-No podrán establecer “sitios”.
-Deberán contar con póliza de seguros por responsabilidad civil por daños, lesiones o muerte de usuarios y terceros.
-Aportarán el 1.5 por ciento del cobro por cada viaje al fondo para el auto de alquiler, la movilidad y el peatón. 

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