Multan a Bachoco por prácticas monopólicas en Cancún

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Dinero
/ 28 enero 2013

La CFC impuso multas por un total de 4.61 millones de pesos, con base en las multas máximas establecidas

México, DF. Debido a su participación en prácticas monopólicas absolutas en Cancún, Quintana Roo, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC) resolvió sancionar a tres personas físicas dedicadas a la comercialización de pollo procesado; así como a las empresas comercializadoras de pollo vivo Industrias Bachoco y Pollo Industrializado de México, junto con sus gerentes de ventas.

Los comercializadores de pollo se reunieron para acordar los precios de venta. Los representantes de Industrias Bachoco y Pollo Industrializado de México participaron en la elaboración de dichas prácticas, suscribiendo el acuerdo entre los comercializadores.

En consecuencia, el Pleno ordenó la supresión de las conductas e impuso multas por un total de 4.61 millones de pesos, con base en las multas máximas establecidas en el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia vigente al momento de la comisión de las prácticas, así como los criterios de gravedad de la conducta, intencionalidad y capacidad económica del agente, entre otros, previstos en el artículo 36 de esta Ley.

Adicionalmente, el Pleno determinó que varios involucrados declararon falsamente ante la CFC durante la investigación, por lo cual también les impuso multas conforme al artículo 35, fracción III de la Ley Federal de Competencia.

Los agentes económicos sancionados cuentan con 30 días hábiles para interponer un recurso de reconsideración ante la CFC.

Cabe señalar que en el 2012, la CFC ya había sancionado a Industrias Bachoco y Pollo Industrializado de México, junto con otros tres mayoristas, por un total de 3.16 millones de pesos, por la comisión de una práctica monopólica absoluta similar en Chetumal, Quintana Roo. En ese caso, las empresas interpusieron un recurso de reconsideración que se encuentra en análisis ante la CFC.

Mediante un comunicado, se informó que estas conductas corresponden a prácticas monopólicas absolutas conforme al artículo 9, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica (contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí con el objeto de fijar, elevar, concertar y manipular los precios).



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