¿Quiénes no pagan el IETU?
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De acuerdo con la ley que rige el cobro del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, no estarán obligados a declarar ni a pagar ese impuesto la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, como son, entre otras:
* Las dependencias de Gobierno.
* Los partidos políticos y sindicatos. ?
* Los autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
* Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales.
* Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.
¿Qué se puede deducir?
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del gravamen podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:
* Erogaciones? por compra de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
* Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).
* El Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.
* Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
* Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
* Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del primero de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
* Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen fueran afectos al IETU.
* Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.
* La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con seguros de vida o pensiones.
* Lo que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
* Los premios en efectivo pagados por quienes organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos debidamente autorizados.
* Los donativos no onerosos ni remunerativos.
* Pérdidas por créditos incobrables por servicios por los que devenguen intereses a su favor; las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor; pérdidas originadas por la venta de cartera y por las pérdidas que se sufran en las daciones en pago.
* Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.