Suprema Corte ampara a Axtel y Telefónica

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Dinero
/ 6 marzo 2012

    Confirman el criterio de que la SCT no es competente para revisar las resoluciones de la Cofetel.

    Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a dos empresas de telefonía y confirmó el criterio de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no es competente para revisar las resoluciones de la Cofetel.

    Al analizar diversos juicios promovidos por las compañías telefónicas, los ministros determinaron que corresponde a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) fijar tarifas de interconexión en la modalidad "el que llama paga" .

    De esta manera el alto tribunal invalidó por mayoría las tarifas que fijó la SCT en el esquema referido para el periodo 2008-2011, al no establecerse las condiciones de interconexión entre las empresas involucradas, en este caso Axtel y Telefónica.

    La SCJN confirmó asimismo que el órgano regulador tiene facultades para conocer sobre las materias que refiere el Artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    Por ende, las resoluciones que emita no pueden ser revisadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pues la Cofetel es un órgano autónomo de la dependencia.

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