SAT hace cambios a complemento carta porte
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El pasado 18 de noviembre, faltando 12 días para que entre en vigor el periodo de prueba del Complemento Carta Porte, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer nuevos cambios que hizo al documento.
Mientras los diversos sectores económicos tramitan prórrogas para la obligatoriedad de presentarlo, la autoridad fiscal informó de los cambios que incluyen modificaciones de “domicilio y “partes de transporte”, que obligarán a los contribuyentes a revisar el proceso antes de su implementación.
Yamilee Dávalos Rosillo, gerente de facturación en Facturador.com, exhorta a los sujetos obligados a asesorarse con un experto y así evitar entrar en conflicto con la autoridad tributaria, ya sea por un error en la Carta Porte o en la contabilidad electrónica.
Como se sabe el complemento Carta Porte se deberá incluir al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías, que se realicen dentro del territorio nacional.
Si bien inició su vigencia el 1 de junio, y su periodo de prueba arranca este diciembre, es obligatorio a partir del 1 de enero de 2022, cuando el SAT comenzará a sancionar a quienes no lo tengan en su poder.
En este sentido Dávalos Rosillo, advierte que quien no cumpla con esta nueva disposición se hará acreedor a multas que pueden alcanzar casi los 100 mil pesos.
“Para el caso de quienes no expidan, no entreguen o no pongan a disposición de los clientes el CFDI con complemento Carta Porte, estando obligados a hacerlo, o no cumplan con los requisitos fiscales, habrá una infracción que va de 17 a 93 mil pesos”, expone de acuerdo con el SAT.
Tomando en cuenta lo anterior la experta advierte que para los reincidentes el SAT podrá, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días. Para el caso de contribuyentes personas físicas con actividades empresariales las multas van de los mil 400 a los 2 mil 960 pesos.
En principio, en el documento a que hace referencia Davalos Rosillo, se señala que el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte debe ser emitido de manera previa a que se realice el movimiento de bienes y mercancías por el propietario de la carga, cuando se traslade por medios propios.
A su vez, una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías deberá expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional, y generar la representación impresa o el archivo digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes o mercancías.
“Es muy importante preparar este proceso porque después los errores pueden costar caro a los empresarios, lo que finalmente puede incidir en su facturación y en su nómina electrónica”.