¿Cuándo será el próximo descanso obligatorio en México según la LFT y cuánto me deben pagar si trabajo?

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/ 24 enero 2025

Febrero es un mes corto, pero eso no deja de lado que también tiene un descanso para los trabajadores

Como ya es sabido, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una serie de días de descanso obligatorio para los trabajadores, por lo que si se llega a laborar, tendrán derecho a recibir un pago extra al de su jornada.

Aunque el mes de febrero cuenta con el día 2 cuando se conmemora el Día de la Candelaria, la cual marca el final de las fiestas decembrinas mexicanas; el 14 de febrero, Día de San Valentín y el 24, en homenaje al Día de la Bandera.

También está la conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución Mexicana, misma que es considerada dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT), a lo que las instituciones y empresas decidir si darán descanso a sus empleados o no; mientras que la Secretaría de Educación (SEP) suele permitir actividades culturales y recreativas.

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De acuerdo con el Artículo 74 de la LFT, determina cuándo son los días feriados oficiales:

1.- Miércoles 1 de enero | El 1° de enero;

2.- Lunes 3 de febrero | El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

3.- Lunes 17 de marzo | El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

4.- Jueves 1 de mayo | El 1° de mayo;

5.- Martes 16 de septiembre | El 16 de septiembre

6.- Lunes 17 de noviembre | El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

7.- El 1° de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

8.- Jueves 25 de diciembre | El 25 de diciembre, y

9.- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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Es decir, el próximo lunes 3 de febrero, será considerado como un día de descanso obligatorio; sin embargo, en coordinación con los trabajadores y patrones, se determinará quien deberá prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio, “las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, dicta la ley.

Por lo que si trabajad el próximo 3 de febrero, los empleados tienen derecho a recibir, además del salario que les corresponde por ese día, un salario doble por el servicio prestado, como establece el Artículo 75 de la LFT.

¿QUÉ SON LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO?

Según la explicación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los días de descanso obligatorio -más conocidos como días festivos- son aquellos marcados en la LFT, con el objetivo de que el trabajador “celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas”.

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DÍAS FESTIVOS NO OFICIALES

Culturalmente, también celebramos diversos días con descanso, pero el patrón no está obligado a darlo como día de festivo oficial:

Jueves 17 de abril: Jueves Santo;

Viernes 18 de abril: Viernes Santo;

Sábado 10 de mayo: Día de las Madres;

Domingo 2 de noviembre: Día de Muertos;

Jueves 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe;

Miércoles 24 de diciembre: Nochebuena;

Miércoles 31 de diciembre: Fin de Año.

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