¿Me pueden quitar la Pensión del Bienestar?... Estas son las razones por las que podrías perder tu pago de 6 mil pesos
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Es preciso que conozcas hasta 4 razones por las que el pago de la Pensión Bienestar podría ser cancelado. ¿Has hecho alguna de ellas?
La Pensión del Bienestar para Adultos Mayores fue una de las promesas de campaña del presidente Andrés Manuel López Obrador , por lo que en 2024 aumentará la cifra que recibirán los beneficiarios pasando de los cuatro mil 800 a los seis mil pesos.
Debido a la universalidad del programa social, cualquier ciudadano que cuente con 65 años cumplidos puede aplicar a este beneficio; sin embargo, se deben de cumplir una serie de pasos que, en caso de no acatarlos, te podrían dar de baja de la ayuda bimestral.
Para que no cometas ninguno de estos errores, la Secretaría del Bienestar cuenta con un reglamento especial para la Pensión para Adultos Mayores, mismo que contempla las posibles causas de baja y que te podrían dejar fuera del programa.
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¿CUÁLES SON LAS RAZONES POR LAS QUE PODRÍAS PERDER EL APOYO?
De acuerdo al documento oficial, existen causas para retener, suspender o dar de baja del padrón. Por lo que en primer lugar te contaremos las razones por las que te pueden retener el pago:
• Cuando se identifiquen las inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales presentados durante el registro.
• Cuando las personas incluidas en el esquema de pago en efectivo o la persona auxiliar no se presenten a recibir los pagos hasta en dos bimestres consecutivos.
• Cuando se detecte duplicidad comprobada de datos personales de la persona derechohabiente, por lo que habrá revisión del personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo.
• Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente.
• Cuando se realice la compulsa de datos -verificación de la información- en sitio por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría del Bienestar.
• Cuando se identifiquen cobros simultáneos o indebidos.
La suspensión del programa podrá ser por:
• Cuando después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su persona auxiliar no se presenten a aclarar la situación de retención de los pagos de su pensión.
• En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.
• Para el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más equivalente a los bimestres emitidos.
• En el caso de cobrar pensiones simultáneas, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de pagos equivalente a los bimestres emitidos.
En tanto, se dará baja definitiva cuando:
• Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente.
• Cuando se identifique que la persona dio información o documentación falsa.
• Cuando no cumplan con lo establecido en la convocatoria.
• Cuando soliciten la baja voluntaria ante la Secretaría del Bienestar -mediante un escrito dirigido que contenga fecha, nombre completo, folio de la persona derechohabiente, domicilio, nombre del municipio o localidad de residencia, motivo de la renuncia, así como firma o huella digital-.
• Cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.
• Cuando se confirme que existió una duplicidad, se dará de baja el registro de mayor antigüedad.
• Cuando la persona derechohabiente no haya aclarado su situación con base en las reglas de operación.
Pese a lo anterior, existen razones por las cuales un derechohabiente podría reincorporarse al problema:
• Se haya resuelto de forma favorable para la persona derechohabiente lo establecido en alguno de los incisos de la suspensión de la pensión.
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• Se haya encontrado en alguna casual de suspensión en el Padrón de Beneficiarios antes del ejercicio fiscal del año en curso.
• Haya solicitado la baja voluntaria y solicite su incorporación.