¿Puedes perder tu pensión por viudez del IMSS? Esta es la modificación que realizo la SCJN

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/ 17 febrero 2025

La pensión de viudez del IMSS es un derecho para cónyuges y concubinos de asegurados fallecidos, regulado por la Ley del Seguro Social.

La pensión de viudez es un beneficio otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a la esposa(o), concubina(o) o pareja en unión civil de una persona asegurada o pensionada fallecida. Este derecho está regulado por la Ley del Seguro Social (LSS) y ha sido objeto de modificaciones recientes que impactan su conservación.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ?

Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el IMSS. La pensión se otorga a:

- La esposa(o) del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a).

- A falta de cónyuge, la concubina(o) con quien la persona asegurada o pensionada haya convivido al menos cinco años antes del fallecimiento o con quien haya procreado o adoptado hijos.

- En caso de que el asegurado haya tenido varias parejas en concubinato, ninguna podrá recibir la pensión.

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SCJN ACTUALIZA CAUSA DE PÉRDIDA DE PENSIÓN POR VIUDEZ

Hasta hace poco, el artículo 155 de la LSS establecía que contraer matrimonio o iniciar una nueva relación de concubinato provocaba la pérdida de la pensión de viudez. Sin embargo, el 21 de agosto de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional esta disposición, eliminándola también del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Conclusión de la SCJN:

“Cancelar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.”

Esto significa que ahora, las personas beneficiarias pueden volver a casarse o vivir en concubinato sin perder la pensión de viudez, salvo en casos donde se compruebe que el beneficiario vivió en concubinato con distintas parejas mientras estaba casado con el asegurado fallecido.

REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VIUDEZ DEL IMSS

Los solicitantes deben cumplir con lo siguiente:

1. El asegurado(a) fallecido(a) debe haber tenido al menos 150 semanas de cotización al momento del deceso, salvo que la causa de muerte haya sido un riesgo de trabajo.

2. La persona fallecida debe haber estado vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.

3. El solicitante debe acreditar el vínculo matrimonial o de concubinato.

4. Si el fallecimiento se debió a un riesgo de trabajo, se debe presentar el formato Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3, expedido por los servicios médicos institucionales.

5. En caso de que el solicitante sea esposo o concubinario, debe demostrar que dependía económicamente de la persona fallecida.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ POR EL IMSS

Para iniciar la solicitud, se deben presentar los siguientes documentos:

- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cartilla militar, credencial ADIMSS, entre otros).

- Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato.

- CURP del solicitante y del asegurado fallecido.

- Acta de defunción del asegurado o pensionado.

- Estado de cuenta bancario a nombre del solicitante para el depósito de la pensión.

- Dictamen ST-3, en caso de fallecimiento por riesgo de trabajo.

- Comprobante de domicilio reciente.

Si el trámite es realizado por un apoderado o representante legal, se deben presentar documentos adicionales, como:

- Poder notarial.

- Resoluciones judiciales en caso de patria potestad o tutela.

- Traducción y apostilla de documentos extranjeros, si aplica.

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CÓMO COMPROBAR LA SUPERVIVENCIA Y ACTUALIZAR TUS DATOS

Las personas beneficiarias deben comprobar su supervivencia de manera periódica para continuar recibiendo la pensión. Esto se puede realizar:

- De forma presencial en el IMSS.

- Mediante oficinas consulares si el beneficiario reside en el extranjero.

- A través de procedimientos establecidos por las AFORE o aseguradoras.

También es obligatorio mantener actualizada la información personal, incluyendo CURP, RFC y datos bancarios.Procedimiento para Solicitar la Pensión de Viudez

El trámite puede realizarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción o en las Subdelegaciones del IMSS. Los horarios y requisitos pueden consultarse llamando al teléfono 800 623 23 23, opción 3 “Pensionados”.

Casos Especiales: Solicitud de Pensión Bajo el Régimen de la LSS 1973

Si el esposo o concubinario desea recibir la pensión bajo este régimen, deberá demostrar total incapacidad mediante el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales. Además, los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen aplicable al pensionado fallecido.

Con la reciente resolución de la SCJN, el derecho a la pensión de viudez se ha fortalecido, permitiendo que los beneficiarios puedan reconstruir sus vidas sin temor a perder este ingreso. No obstante, se deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para garantizar su continuidad. Para mayor información y asistencia, los interesados pueden acudir a su UMF o comunicarse con el IMSS.

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