¿Trabajas el 1 de junio? Así deben pagarte si trabajas el día de las Elecciones Judiciales

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/ 30 mayo 2025

Al tratarse de comicios para elegir a jueces, ministros y magistrados, ¿se considera como día festivo?

El próximo domingo 1 de junio, se llevará a cabo las elecciones para el Poder Judicial en todos los estados de México, aunque no son como los comicios federales, el primer ejercicio electoral judicial sí comparte algunas similitudes.

Cabe destacar que, cada elección federal y local, es considerada bajo el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como uno de los días de descanso obligatorio, correspondiendo de lo determinado por las leyes federales y locales electorales.

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Determina que son días de descanso obligatorio “el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.

Aunque al tratarse de comicios para elegir a jueces, ministros y magistrados, es decir, una elección extraordinaria, no se considera como día festivo. A la par, en Durango y Veracruz, se llevarán a cabo elecciones ordinarias para elegir presidentes municipales.

¿CUÁNTO ME PAGAN SI TRABAJO EL 1 DE JUNIO?

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS), sí se considera como feriado en las entidades donde se llevarán a cabo las elecciones ordinarias, es decir, en Veracruz y Durango.

Por lo que las personas que trabajen ese día se les pagará el doble más la prima dominical, así como dar tiempo necesario para que sus trabajadores acudan a votar, sin aplicar descuentos ni sanciones.

Es decir, recibirán el doble de su salario diario y el que corresponde a la prima dominical, el 25% más de lo que una persona gana al día.

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, indica el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, al tratarse se una elección extraordinaria, la del Poder Judicial, no aplica en la ley como día de descanso obligatorio. Aunque el patrón debe dar permiso a sus trabajadores para ir a votar.

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Es decir, los trabajadores recibirán su salario ordinario y prima dominical en los estados donde sólo se celebren las elecciones judiciales.

Por lo que sólo los trabajadores de Durango y Veracruz tiene derecho a la prestación del pago ordinario doble más la prima dominical.

Los días establecidas por la Ley Federal del Trabajo, que también aplican en el sistema educativo, son:

Miércoles 1 de enero: Año Nuevo;

Lunes 3 de febrero, el primer lunes del mes: Promulgación de la Constitución de 1917 (se recorre por el 5 de febrero);

Lunes 17 de marzo, tercer lunes del mes: Natalicio de Benito Juárez (se recorre por el 21 de marzo);

Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo;

Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia de México;

Lunes 17 de noviembre, tercer lunes del mes: Aniversario de la Revolución Mexicana (se recorre por el 20 de noviembre);

Jueves 25 de diciembre: Navidad.

Así como el día asignado por el órgano electoral federal y local para llevar a cabo el ejercicio diplomático.

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DÍAS FESTIVOS NO OFICIALES

Culturalmente, también celebramos diversos días con descanso, pero el patrón no está obligado a darlo como día de festivo oficial:

Jueves 17 de abril: Jueves Santo;

Viernes 18 de abril: Viernes Santo;

Sábado 10 de mayo: Día de las Madres;

Domingo 2 de noviembre: Día de Muertos;

Jueves 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe;

Miércoles 24 de diciembre: Nochebuena;

Miércoles 31 de diciembre: Fin de Año.

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¿QUÉ SE ELEGIRÁ DURANTE LAS ELECCIONES JUDICIALES?

Es la primera vez que se eligen cargos del Poder Judicial a través del voto popular, esto mediante la Reforma Judicial que modificó su funcionamiento y estructura.

El Instituto Nacional Electoral (INE) es el organismo encargado de organizar las elecciones para:

- Nueve ministros para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN);

- Dos magistrados para la sala superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF);

- 15 magistrados para las salas regionales del Tribunal Electoral;

- Cinco para el Tribunal de Disciplina Judicial;

- 464 para magistraturas de circuito;

- 386 para juzgados de distrito.

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