Mónica Soto Fregoso, cuyas votaciones, junto a las de los magistrados Felipe de la Mata y Alfredo Fuentes Barrera, permitieron seguir adelante con los preparativos de la elección del 1 de junio a pesar de los amparos, aseguró que sólo aplicaron el artículo 41 de la Constitución que establece que en materia electoral no proceden las suspensiones, por lo que no es posible frenar un proceso electoral democrático.