Elecciones Judiciales: ¿El 1 de junio será descanso oficial para los trabajadores? Esto dice la LFT

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/ 26 mayo 2025

El próximo domingo 1 de junio de 2025 se llevarán a cabo las primeras elecciones del Poder Judicial a nivel nacional, siendo el primer evento de esta índole

El próximo 1 de junio se realizarán las elecciones del Poder Judicial en todo México, convirtiéndose en un día histórico, pues se trata de un hecho inédito. Estas elecciones marcan un cambio relevante en la participación ciudadana, al tratarse de un ejercicio democrático.

Para el año 2025, el evento nacional se llevará en domingo, cuando las y los ciudadanos emitirán su sufragio libre y secreto para elegir a nueve ministros/as de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), 2 magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 15 magistraturas de las Salas Regionales del mismo Tribunal, 5 integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, 464 magistraturas de circuito y 386 personas juzgadoras de distrito.

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Ante esto, ha surgido la duda si el domingo 1 de junio será un día de descanso oficial para las y los trabajadores de México, o si será una jornada normal.

¿EL 1 DE JUNIO ES DESCANSO OFICIAL?

Junto a esta duda, también ha trascendido una discusión que cuestiona el descanso, pues no es una fecha incluida en la Ley Federal del Trabajo (LFT) de forma textual, aunque sí está reconocida la legislación laboral, que indica que el día en que se realicen jornadas electorales, será declarado descaso oficial... Y, al ser unas elecciones extraordinarias según el Instituto Nacional Electoral (INE), empresas se escudan para tratar el día con normalidad.

En el artículo 74 de la Ley se indica que “Son días de descanso obligatorio [...] el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.”

Por su parte, el diario El Economista expuso que especialistas argumentaron lo siguiente: “Está claro que la finalidad del artículo 74 fracción IX de la LFT ha sido siempre la de garantizar que no exista impedimento laboral alguno para que las personas trabajadoras que ejerzan su derecho al voto. En ese sentido, el término ‘ordinaria’ que refiere tal artículo lo deberíamos entender por la magnitud e impacto general y nacional de la jornada electoral y no por la calificación administrativa que pudiera haberle dado la autoridad electoral.”

Una vez expuestas ambas interpretaciones, se sobreentiende que, en efecto, el domingo 1 de junio de 2025 será descanso oficial. Sin embargo, esto no ha sido oficialmente confirmado.

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SI EL 1 DE JUNIO ES DESCANSO OFICIAL PERO TIENES QUE TRABAJAR... ESTO ES LO QUE DEBES CONSIDERAR

En el caso de que el 1 de junio sea confirmado como descanso obligatorio, deberás saber que si trabajas dicho día, tu salario sufrirá una modificación a tu beneficio.

En este sentido, se te deberá otorgar el sueldo diario normal, más una remuneración doble, resultando en un salario triple. Aunado a esto, debería de haber el pago de una prima dominical, la cual reciben todos los trabajadores que laboran en domingo.

OTROS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO EN 2025, SEGÚN LA LFT

Los días establecidas por la Ley Federal del Trabajo, que también aplican en el sistema educativo, son:

Miércoles 1 de enero: Año Nuevo;

Lunes 3 de febrero, el primer lunes del mes: Promulgación de la Constitución de 1917 (se recorre por el 5 de febrero);

Lunes 17 de marzo, tercer lunes del mes: Natalicio de Benito Juárez (se recorre por el 21 de marzo);

Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo;

Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia de México;

Lunes 17 de noviembre, tercer lunes del mes: Aniversario de la Revolución Mexicana (se recorre por el 20 de noviembre);

Jueves 25 de diciembre: Navidad.

DÍAS FESTIVOS NO OFICIALES

Culturalmente, también celebramos diversos días con descanso, pero el patrón no está obligado a darlo como día de festivo oficial:

Jueves 17 de abril: Jueves Santo;

Viernes 18 de abril: Viernes Santo;

Sábado 10 de mayo: Día de las Madres;

Domingo 2 de noviembre: Día de Muertos;

Jueves 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe;

Miércoles 24 de diciembre: Nochebuena;

Miércoles 31 de diciembre: Fin de Año.

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¿QUÉ HACER SI EL EMPLEADOR SE NIEGA A REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE?

En caso de que un empleador se niegue a realizar el pago correspondiente por laborar en un día feriado, los trabajadores pueden recurrir a la Profedet para recibir asesoría gratuita. Esta entidad ofrece orientación y apoyo a los trabajadores que consideren que sus derechos han sido vulnerados. Los interesados pueden contactarse a través de los siguientes medios:

- Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942.

- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Es importante destacar que todos los servicios que ofrece la Profedet son gratuitos, y ningún servidor público ni persona externa a la dependencia está autorizado para cobrar por la asesoría u orientación proporcionada.

Editora Web de Breaking News y Trends en el equipo de Estrategia Digital.

Apasionada y fiel amante de los gatos, la música y los buenos momentos; miembro de la comunidad LGBT+.

Tengo especial interés en temáticas sociales y activismo. Disfruto de la literatura; escribo cuento, crónica y un poco de poesía.

Certificada por el Fondo de Cultura Económica para impartir talleres y clubes de difusión cultural y literatura.

Licenciada en Letras Españolas por la Universidad Autónoma de Coahuila.

Actualmente desarrollo una investigación sobre la violencia de género en comunidades migrantes.

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