Militares de la guerra sucia podrán ser juzgados por civiles

Nacional
/ 28 septiembre 2015

Aprueba el Senado retirar reservas del gobierno a convención interamericana

México, DF. Por unanimidad, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el retiro de la reserva que el gobierno mexicano hizo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, con lo cual los militares que participaron en la llamada guerra sucia –en los años 70 y principios de los 80– y desaparecieron personas podrán ser juzgados por tribunales civiles. El texto se remitió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El dictamen aprobado subraya que los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar.

"Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares."

También por unanimidad se aprobó otro dictamen por el cual se retira la reserva que formuló el gobierno de la República al artículo 62 de la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución.

Así, "el Ejecutivo no podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras, sin que previamente les realice un juicio y les dé derecho de audiencia". También fue turnado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La reserva que se retiró a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que el gobierno mexicano formuló en 2002, "reconocía el fuero de guerra y consideraba que éste no constituía una jurisdicción especial, toda vez que, conforme al artículo 14 de la Constitución Mexicana, nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

En el dictamen se destaca que esa convención establece la obligación de tipificar y perseguir a los perpetradores de estos actos; los principios de jurisdicción y extradición; la exclusión de las jurisdicciones militares; los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, y excluye las jurisdicciones militares o especiales.

Los senadores consideraron que la propuesta del gobierno federal para retirar esa reserva es acorde con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco –quien fue desaparecido por militares en Guerrero durante la denominada guerra sucia– contra los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha sentencia, precisan en el dictamen, resolvió que la reserva formulada por México "no satisface el primer requisito de la convención, y por ello debe ser considerada inválida".

La senadora perredista Angélica de la Peña Gómez aseveró en tribuna que este instrumento internacional señala que los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse cometidos en el ejercicio de las funciones militares y no se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos.


TEMAS

COMENTARIOS

Selección de los editores