Empresas telecom obligadas a entregar a autoridades datos de usuarios

Nacional
/ 13 abril 2016

Las empresas de telecomunicaciones están obligadas a entregar datos personales de sus usuarios, en caso de que exista una orden judicial que así lo determine

CIUDAD DE MÉXICO.- Las empresas de telecomunicaciones están obligadas a entregar datos personales de sus usuarios, en caso de que exista una orden judicial que así lo determine, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al negar un amparo a una usuaria del servicio, quien pretendía evitar que la autoridad tuviera acceso, eventualmente, a los datos de su teléfono móvil y/o fijo, el máximo tribunal determinó que “la retención, conservación y entrega de la información relacionada con las comunicaciones de telefonía fija o móvil, constituye una injerencia constitucionalmente válida a la privacidad de las personas, acorde con los propósitos que persigue la ley”.

En este contexto, proyecto elaborado por el ministro Fernando Franco González Sala, que fue avalado por sus compañeros, precisa que la solicitud de acceso por parte de las autoridades a la información de telefonía fija o móvil de particulares, deberá ser entregada a la autoridad cuando así lo requiera.

Pero, subrayaron los togados, “exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal facultada o el titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente”, podrá autorizar la entrega de la información resguardada por los concesionarios.

Para lo cual, la autoridad competente deberá “fundar y motivar” las causas legales de la solicitud, además de expresar las personas cuyos datos serán solicitados y el periodo por el cual se requiera la información.

Cabe señalar que de acuerdo con la ley, los jueces no podrán autorizar la entrega de la información resguardada relacionada con los temas, electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

La sentencia establece que, al validar la constitucionalidad del artículo el artículo 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones, carecerán de valor probatorio las pruebas derivadas del uso de los datos de telefonía retenidos, si la entrega de la información no se realizó previa autorización judicial”.

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