Infidelidad sexual no puede ser causa para exigir pago por daño moral: SCJN

Nacional
/ 22 noviembre 2018

La Primera Sala de la Suprema Corte declaró que la infidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo que depende de la voluntad de los cónyuges, y por ello no puede sancionarse a quien decide ser infiel a su consorte

CDMX.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que la indelidad sexual en el matrimonio no puede ser invocada como argumento para exigir el pago de un daño moral.

Durante la sesión de este miércoles los ministros avalaron la propuesta de Norma Lucía Piña Hernández en la que indicó que la delidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo que depende de la voluntad de los cónyuges y por ello no puede sancionarse a quien decide ser inel a su consorte.

El deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito”.

Por ello, los ministros indicaron que la indelidad sexual podría traer aparejada la consecuencia jurídica de una eventual disolución del vínculo matrimonial pero no puede reclamarse por la vía civil el pago de una indemnización por concepto de daño moral a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido. 

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