La Cofepris negará permisos de autoconsumo de mariguana

Nacional
/ 6 noviembre 2015

Están a la espera de recibir la notificación de sentencia de la SCJN que amparó a cuatro ciudadanos para saber si especifica limitaciones de espacio de cultivo y cantidades para el autoconsumo

México, D.F.- En caso de recibir más solicitudes de permiso para el autoconsumo de mariguana, en cumplimiento con las normas y las leyes, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) los negará, asegura su titular Mikel Arriola Peñalosa. 

En entrevista con El Universal, el comisionado explica que la semilla del cannabis para el cultivo no podrá ser obtenida en la clandestinidad porque se incurriría en un delito. Habría lugares específicos, ya sea en territorio nacional o vía importación. 

Señala que están a la espera de recibir la notificación de sentencia de la SCJN que amparó a cuatro ciudadanos para saber si especifica limitaciones de espacio de cultivo y cantidades para el autoconsumo; de no estar en la sentencia, será la Cofepris quien determine los rangos que sean aceptables para dar cumplimiento. ¿Cuáles son los alcances que tiene el fallo de la Corte? 

“Lo que decide la Sala es para los efectos de las cuatro personas, declarar inconstitucionales algunos artículos de la Ley General de Salud, con los siguientes efectos: no se está legalizando la comercialización de la mariguana y el amparo sólo aplica a los quejosos, el permiso será emitido en favor de ellos. 

“El Poder Judicial nos tiene que notificar la sentencia, es la instrucción para emitir el permiso, y se va a hacer con todo apego a lo que dice la sentencia, es una obligación del Poder Ejecutivo. Hay algunas prohibiciones que adelantó la Corte: que no se comercie en ninguna de sus formas, no se podrá consumir frente a terceros sin su autorización y tampoco frente a menores de edad. 

-Si siguen recibiendo solicitudes de permiso, ¿no las aceptarán?- 
“En caso de que nos soliciten más autorizaciones, seguiremos aplicando la norma que prohíbe la emisión de permisos para consumo personal y seguramente será impugnado por la misma vía del amparo. En el camino del amparo, si los tribunales siguen considerando que es inconstitucional, se van a repetir las sentencias y el Ejecutivo acatará lo que diga la SCJN. Esa será la vía de cumplimiento en tanto no se modifique el marco legal”. 

-Además de las limitaciones que marque la Corte, ¿qué otras tendrían las cuatro personas de acuerdo con la Cofepris?-
“La Cofepris no puede limitar ningún mandato del Poder Judicial (...) Si hay elementos que la sentencia no toca, nosotros con nuestras facultades regulatorias vamos a suplirlo para que tenga claridad el permisionario de lo que puede y no hacer. 

“Se abre un incidente de ejecución de sentencia, cuando la Corte termina de engrosar la sentencia la envía al tribunal de origen y nos notifica la sentencia y se abre el incidente de cumplimiento; en ese momento emito el permiso y le informo al tribunal. 

“En caso de que la sentencia no señale extremos específicos, nosotros con la facultad regulatoria vamos a suplir esos espacios que pueda dejar la sentencia con la intención de no ir más allá, pero tampoco reducir los efectos de la sentencia”. 

-¿Se habló de cantidades, cuánto pueden cultivar, en qué espacio?- 
“El autoconsumo por sí mismo se define y el permiso será para eso; en caso de que se viole el permiso y que no se genere un autoconsumo en lo que se incurre es en un delito que tendrá que perseguir el Ministerio Público”. 

-¿En el proyecto no se menciona cómo obtener la semilla para el cultivo?, ¿está incompleta la cadena de autoconsumo y sería delito obtener la semilla?-
“Podemos autorizar actos para que el cumplimiento de la sentencia sea legal; por ejemplo, si hay estados en la Unión Americana donde se puede conseguir legalmente, nosotros podríamos autorizar una importación sin violar la norma. O si existen en el territorio nacional sujetos que por investigación científica las tengan, también son una fuente legal para la obtención y quedaría perfeccionada la cadena de autoconsumo”. 

-¿Pueden obtener la semilla, es decir, en la clandestinidad?- 
“Claramente no. No está autorizando la sentencia el comercio de la mariguana, por eso tendremos que ser muy cuidadosos y ejercer nuestra facultad regulatoria para que la sentencia y su cumplimiento se hagan dentro del marco de la ley”. 

-¿Serían lugares específicos para conseguir la semilla?- 
“Es correcto, y así lo han expresado los sujetos que han obtenido el amparo. Y eso será facultad de la Cofepris determinarlo, como será también el lugar donde se consuma con las restricciones que imponga un tercero y la restricción total de fumar frente a menores de edad”. 

-¿Podrán ir en la calle fumando mariguana?- 
“En este caso lo que se establece es en los domicilios y en caso de que se quiera ejercer fuera se tiene que contar con aceptación expresa de los terceros que estén ahí”. 

“Para que quede claro, ¿lo que sucedió en la Corte no es la legalización de la mariguana?- 

“Absolutamente no, lo que hace la Corte es amparar a cuatro personas para autoconsumo de mariguana por un permiso de Cofepris. Nos ordena otorgarlo”. 

-¿Cuánto podrán cultivar, qué tantos metros cuadrados?- 
“Vamos a esperar si la sentencia nos da alguna definición; si no, buscaremos seguramente evidencia internacional donde está legalizado el consumo para determinar un rango”. 

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