Modifica SHCP lineamientos para Unidades de Administración

Nacional
/ 28 septiembre 2020

Reducen la experiencia en materia administrativa que se pide como parte de los requisitos para las UAF

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) modificó los lineamientos que regulan la designación de los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas (antes oficialías mayores) de las dependencias de la Administración Pública Federal.

El principal cambio es que se reduce de cinco a tres años, la experiencia en materia administrativa que se pide como parte de los requisitos a los que sean designados titulares de la Unidades de Administración y Finanzas (UAF) o equivalentes.

Se mantiene tener título profesional, que se pedía originalmente en las reglas expedidas en diciembre de 2018.

Pero el requisito de experiencia de al menos cinco años en cargos de alto nivel decisorio con conocimiento en materia administrativa, fue modificado.

Ahora sólo se pide contar con título profesional y experiencia en materia administrativa por tres años sin que sea necesario comprobar que se ocuparon cargos de alto nivel decisorio.

El resto de los requisitos quedan iguales, como no estar sentenciados, ni tener parentesco o algún conflicto de interés. 

Se mantiene que los titulares de las UAF o equivalentes de las dependencias y de los órganos administrativos desconcentrados de la APF serán designados por el secretario de Hacienda considerando la propuesta que le presente la Oficial Mayor de la SHCP.

Otros cambios que se dieron a conocer hoy, es que se agregan dos artículos nuevos, el 13 y 14.

En el artículo 13 se establece que en el caso de los candidatos de titulares de las UAF o equivalentes en las entidades paraestatales, el secretario, a propuesta del Oficial Mayor, emitirá mediante oficio la propuesta respectiva al director general o equivalente de cada entidad correspondiente, a efecto de que éste dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de los requisitos descritos en los lineamientos.

En el artículo 14 se señala que será facultad exclusiva de los titulares de las UAF realizar la selección y contratación del personal de los niveles jerárquicos inferiores que se encuentran adscritos a su área, los cuales podrán ser removidos por la Oficialía Mayor.

Lo anterior no será aplicable tratándose de personal de base o puestos que estén sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

COMENTARIOS

TEMAS
Selección de los editores