Nuevo León aprueba que personal de salud pueda negarse a atender personas LGBT por 'objeción de conciencia'
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La objeción de conciencia se refiere al derecho consistente de negar o realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando éstos contradicen los propios principios éticos o morales del prestador del servicio médico
Ciudad de México.- El Congreso Local de Nuevo León, aprobó la reforma de ley que le permitirá a los prestadores de servicio del sector salud hacer valer la objeción de conciencia para brindar o no el servicio médico a la comunidad conformada por lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), practicar un aborto o alguna otra actividad que no sea acorde a su pensamiento.
La propuesta estuvo a cargo de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables quienes solicitaron reformar la Ley Estatal de Salud para hacer uso de la objeción de conciencia, lo que significa que cualquier médico del estado puede no atender a un miembro de la comunidad LGBTI o realizar alguna práctica u actividad que no comulgue con la ética, valores o religión que el profesional de la salud profese, sin que ello signifique una sanción legal o una violación a los derechos civiles de la persona.
“La objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando éstos contradicen los propios principios éticos o morales,” reza el comunicado emitido por el Congreso local del estado.
También se informó que otra de las instancias que han optado por acoger la objeción de conciencia fue la Comisión Interinstitucional de Enfermería que propuso e integró un Código de Ética para Enfermeras donde añadió dicha reforma, que queda expresa en la fracción IV que se adiciona al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud de la siguiente manera:
“IV.- el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley”, se expuso en el comunicado.
NL TAMBIÉN PENALIZA EL ABORTO
En marzo pasado, el Congreso del estado de Nuevo Léon aprobó por una amplia mayoría una reforma a la Constitución estatal para garantizar la vida desde la concepción hasta la muerte natural, modificación que penaliza el aborto en la entidad.
Estas modificaciones criminalizan a mujeres que realicen esta práctica, a pesar de que hayan sido víctimas de violaciones, e incluso si su vida corre peligro.
Dicha iniciativa de reforma que adiciona un segundo párrafo al Artículo primero de la Constitución local, fue avalada por 30 votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones. El texto agregado es el siguiente:
“El estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal”, adiciona la reforma.
En un comunicado, el Congreso neoleonés reconoció que, a su consideración, la vida humana inicia desde el momento mismo de la concepción, es así que todo individuo en cualquier etapa de la vida goza de los mismos derechos que la norma jurídica contempla y reconoce, por lo cual no debe de haber distingos de entre humanos nacidos o no nacidos, ya que al hacer una distinción se está violentando el derecho a la igualdad.
A raíz de estas consideraciones, los legisladores neoleoneses consideraron adecuado adoptar medidas para reconocer plenamente este derecho en el ámbito legislativo, ejecutivo y judicial.
Por su parte, organizaciones feministas y defensoras de derechos humanos han mostrado su rechazo a la reforma avalada por el Congreso estatal a través de redes sociales, además de que decenas de mujeres se manifestaron a las afueras del recinto dónde se encontraban los legisladores locales.