Suprema Corte admite 8 controversias contra Ley de Seguridad

Nacional
/ 9 febrero 2018

La Ley de Seguridad Interior contempla un marco jurídico de acción para las fuerzas armadas en tanto realicen acciones de seguridad en el territorio nacional.

Las ocho controversias constitucionales promovidas por el mismo número de municipios para impugnar la Ley de Seguridad Interior fueron admitidas a trámite por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Los recursos se promovieron con el argumento de que la norma invade su esfera de competencias en materia de seguridad pública.

Las controversias admitidas son las de Nezahualcóyotl, Ocuilan y Cocotitlán, Estado de México; de los municipios yucatecos de Oxkutczab, Tepakan y Hoctun, y de los de Ahuacatlán y Tepeyahualco del estado de Puebla.

Estas demandas se suman a las presentadas por los municipios de San Pedro Cholula, Puebla, e Hidalgo del Parral, Chihuahua.

El Ministro Instructor admitió previamente las acciones de inconstitucionalidad de la CNDH, de minorías de diputados y senadores y del Inai.

La Ley de Seguridad Interior contempla un marco jurídico de acción para las fuerzas armadas en tanto realicen acciones de seguridad en el territorio nacional.

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