¿Por qué la Suprema Corte rechazó las relaciones poliamorosas?

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/ 4 abril 2024

La Corte dijo que este tipo de relaciones no tiene una gran presencia en la sociedad mexicana y podrían generar situaciones desiguales y discriminatorias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el amparo concedido a un ciudadano de Puebla para mantener una relación “poliamorosa”.

En mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Justicia Federales, otorgó protección de la justicia federal al ciudadano basándose en criterios de la Primera Sala de la Corte, la cual ha establecido que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias existentes.

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El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a cargo del proyecto de resolución, argumentó que este tipo de relaciones “poliamorosas” no tiene una gran presencia en la sociedad mexicana y podrían generar situaciones desiguales y discriminación en mujeres, niñas y niños.

Puntualizó que, en caso de que esta figura llegara a crecer en la sociedad, debería ser regulada por los congresos locales para proteger los derechos de sus integrantes y evitar situaciones de desventaja.

Recordó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha establecido que debe existir igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, ya que las relaciones poligámicas pueden derivar en desigualdades como la poliginia (régimen familiar en el que un hombre tiene varias esposas al mismo tiempo).

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Finalmente, la Primera Sala determinó que no reconocer las relaciones poliamorosas dentro del matrimonio o concubinato no vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad ni el derecho a la familia, ya que el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras ni pierde su protección constitucional, por lo que no existe restricción o prohibición para que las personas, como el solicitante de amparo, integren este tipo de relaciones.

Con información de medios

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