Senadores de oposición piden a la SCJ invalidar autorización para contratar deuda pública
Se trata de una acción de inconstitucionalidad que pide anular el artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2024
Senadores de oposición pidieron a la Suprema Corte de Justicia invalidar la autorización al Ejecutivo para contratar deuda pública interna y externa hasta por un billón 990 mil millones de pesos y 18 mil millones de dólares, montos 70 y 227 por ciento superiores a los de 2023, respectivamente.
Se trata de una acción de inconstitucionalidad que pide anular el artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2024.
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La Presidencia de la Corte turnó la demanda el 14 de diciembre al Ministro Luis María Aguilar, pero como las vacaciones del Poder Judicial iniciaron al día siguiente, es probable que será admitida a trámite por la Comisión de Receso, integrada por los Ministros Jorge Pardo y Yasmín Esquivel.
Es la primera vez que la Oposición lleva este tema a la Corte, luego de alertar durante los debates para la aprobación de la LIF sobre los montos extraordinarios de endeudamiento requeridos por el Gobierno en un año electoral, cuando empiezan a existir preocupaciones sobre la capacidad para seguir pagando programas sociales y obras prioritarias con lo que se recauda por impuestos.
Pero la Corte no puede suspender la vigencia del artículo 2, y debido al tiempo que toma resolver estos juicios, lo más probable es que la mayor parte de la deuda autorizada será contratada antes de que resuelva el Pleno, que requerirá ocho de once votos para una sentencia de invalidez que no tendría efectos retroactivos.
El artículo impugnado de la LIF también autoriza a Pemex contratar deuda interna y externa por 138 mil 119 millones de pesos y 3 mil 726 millones de dólares, cantidades que son 410 y 2 mil 623 por ciento superiores a las de 2023.
Se desconoce hasta ahora si la demanda de los senadores impugna la totalidad del artículo 2, que también contiene previsiones rutinarias sobre deuda del rescate bancario que administra el IPAB y otras reglas sobre pasivos que se aplican cada año; si sólo se refiere a lo autorizado al Gobierno, o si también abarca la deuda de empresas productivas del estado.
El artículo 73 de la Constitución establece que el Gobierno sólo puede endeudarse para “obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, para propósitos de regulación monetaria, operaciones de refinanciamiento en las mejores condiciones del mercado, o en casos de emergencia declarada por el Presidente de la República”.
Así, en teoría, la deuda no puede ser utilizada para financiar gasto corriente del Gobierno ni subsidios como los programas sociales.
”Cuando pedimos endeudamiento por 1.9 billones, pero sólo estamos invirtiendo 600 mil millones, evidentemente estamos violando la Constitución, pero lo que es más triste es que cada vez que se viola este artículo, es seguido por una crisis económica”, dijo el 20 de septiembre Ildefonso Guajardo, diputado priista y ex secretario de Economía, cuando el secretario de Hacienda compareció para defender el paquete presupuestal de 2024.