Salud del gobernante y transparencia
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De acuerdo a datos de Infomex (el sistema electrónico de solicitudes de información) sólo en 6 ocasiones se han registrados solicitudes relativas a la salud del Presidente de la República. Todas ellas han sido respondidas clasificando la información como confidencial. Las leyes en materia de información pública en el mundo establecen como común denominador que los registros médicos forman parte, en principio, del derecho a la vida privada; es decir, que constituyen datos personales que reclaman la protección de la ley. A pesar de ello, en ocasiones este principio debe admitir excepciones por razones de interés público.
Habría que delimitar un razonable equilibrio entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho a conocer de los gobernados. La salud de los gobernantes y, en particular pero no sólo, de los presidentes ha sido tema de la agenda de la discusión que en las democracias más o menos desarrolladas ha sido resuelto. No es, por supuesto, el caso de México donde en caso de duda se prefiere clasificar toda la información como confidencial, sin distinción alguna.
En la doctrina existe acuerdo en que conocer la salud del titular del Poder Ejecutivo, al menos en aquellas partes que puede impactar en el proceso racional de toma de decisiones, debe ser de conocimiento público. Más todavía, se parte de que a mayor transparencia en la salud del Presidente mayor certeza habrá en el ejercicio de Gobierno y en las condiciones de gobernabilidad de un país. De esta suerte, esta última actividad se suele llevar a cabo como una política pública proactiva. Un interesante artículo sobre este tema es el de George J. Annas. The Health of the President and Presidential Candidates - The Public's Right to Know. The New England Journal of Medicine. Número 14, octubre de 1995.
En abril del 2006 el neurólogo argentino Nelson Castro publicó la obra "Enfermos de poder".
La salud de los presidentes y sus consecuencias (Buenos Aires, Vergara, 2006). En este estudio se hace un análisis y se explican las razones del por qué la salud de los presidentes debe ser un asunto de Estado que no puede ser ajeno a los ojos de los ciudadanos.
Así las cosas, el debate no reside en si debe o no conocerse la información sobre los expedientes médicos del gobernante, sino qué parte de esa información debe ser objeto de escrutinio público.
¿Tienen los mandantes -el pueblo- el derecho de conocer si el mandatario -el Presidente- mantiene un estado de salud apropiado para el manejo adecuado de los intereses de los negocios públicos, que le pueden afectar a usted y a mí? No hay duda que sí. Uno de los requisitos de la democracia deliberativa - que tiene en el ciudadano informado el eje sobre el cual descansa- debería ser que los presidentes, los candidatos presidenciales, los titulares de altos cargos y en general quienes tienen una delegación del poder del pueblo informen aquellos datos mínimos, pero suficientes, para generar tranquilidad sobre su idoneidad física y mental para gestionar los negocios públicos que son en realidad del público. Desde 1994 algunas organizaciones estadounidenses como Health Privacy Project se han planteado la necesidad de crear estándares de información que brinden confianza pública al saber asuntos de preocupación general sobre los gobernantes. En México este tema sigue como una asignatura pendiente.
La ausencia de argumentos para armonizar derechos ha hecho que la opacidad siga ganando la batalla hasta ahora. Habría que discutir el tema con los referentes internacionales que existen sobre la temática y exponer los argumentos a favor y en contra, pues, como dice el médico argentino Nelson Castro, las enfermedades de los que están en el poder las sufren ellos y las padecemos todos.
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Ernesto Villanueva