La Corte por la seguridad jurídica en procesos penales
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Con el propósito de tutelar los derechos fundamentales de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, en abril pasado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó criterios de la máxima relevancia en torno a la oportunidad para promover juicio de amparo contra actos privativos de la libertad, emitidos con anterioridad a la promulgación de la nueva Ley de Amparo.
En principio, importa señalar que bajo la anterior Ley de Amparo los actos privativos de la libertad ejecutados fuera de juicio, dentro de un procedimiento judicial y los que derivaran de una sentencia condenatoria podían impugnarse en cualquier tiempo.
La actual ley, en cambio, prevé el plazo de 8 años para presentar la demanda de amparo cuando se reclame la sentencia definitiva que imponga pena de prisión; el de 15 días para impugnar actos dentro del proceso penal; y no sujeta a plazo la promoción del juicio de amparo respecto de los actos privativos de la libertad dictados fuera de juicio.
De ahí que surgiera la discrepancia de criterios sobre la oportunidad para impugnar tales actos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió que en la nueva Ley de Amparo no se reguló cómo operaría la aplicación de los plazos en ella establecidos para la promoción del juicio de amparo, respecto de actos privativos de la libertad surgidos con anterioridad al inicio de su vigencia.
En estas circunstancias y con el fin de brindar seguridad jurídica y adecuado acceso a la justicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el cómputo del plazo de 8 años establecido en la nueva ley para promover una demanda de amparo directo, contra sentencias condenatorias que imponen pena de prisión dictadas con anterioridad a ésta, debe iniciar a partir de su entrada en vigor (3 de abril de 2013) y fenecerá hasta abril de 2021.
Con este criterio efectivamente se preserva la seguridad jurídica, puesto que los sentenciados sabrán con exactitud el plazo con el que cuentan para promover la demanda de amparo y las víctimas sabrán cuando estas sentencias podrán considerarse definitivas e irrevocables.
Respecto de los actos privativos de la libertad personal dictados dentro de un procedimiento judicial âcomo es el auto de formal prisiónâ, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no quedaban sujetos a plazo alguno, así como los dictados fuera de un procedimiento, subsistiendo la misma situación que en la ley anterior.
Con esta interpretación la Suprema Corte de Justicia de la Nación preserva el principio de seguridad jurídica de los procesos penales.
(La autora es Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)
mbluna@mail.scjn.gob.mx
@margaritablunar