Aquí se juega, aquí se paga. El ISR de extranjeros con ingresos en México
Estimado lector, ¿recuerda a La India María aterrizando en Los Ángeles, cuando la migra le confiscó su caja de chiles y casi la regresa por venir a trabajar con visa de turista? Hoy imagínese la película al revés. Los que aterrizan ahora son residentes en el extranjero; no traen chiles, ni vienen a buscar trabajo en un restaurante, traen contratos. Vienen a hacer negocio con el Mundial. Y lo que muchos no saben es que aquí la aduana que importa no está en la puerta: está en el ingreso.
Véalos llegar. El promotor que trae a un cantante para el festival de la afición. El extranjero contratado por unos meses por una empresa mexicana para apoyar sus actividades durante el Mundial.
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El consultor y el fotógrafo que cobrarán honorarios por unas semanas de trabajo en las sedes. El dueño extranjero de un departamento que lo renta durante toda la justa.
La marca que cobra regalías por licenciar su nombre. Todos extranjeros, todos cerca de la taquilla mexicana y todos con una pregunta incómoda: ¿Quién paga ISR?
Aquí quizá usted me detenga: “Pero si el Mundial es un paraíso fiscal, usted mismo lo contó”. Cierto, y sostengo cada palabra: quienes están en la lista que la subsidiaria de la FIFA entrega al SAT gozan de la cortesía completa (si se perdió esa historia, la encuentra en “No es un mundial, es un paraíso fiscal”).
Pero ese beneficio no es como pulsera de hotel todo incluido. Tiene dueño, tiene reglas, tiene lista y tiene límites.
Los demás residentes en el extranjero que vengan a hacer su agosto en junio juegan con las reglas de siempre. Y las reglas de siempre dicen algo muy simple. El que anota en cancha mexicana, paga.
En el idioma de la Ley del Impuesto sobre la Renta se dice así: los residentes en el extranjero pagan ISR por los ingresos cuya fuente de riqueza se encuentre en territorio nacional.
Si el ingreso nació aquí, aquí se paga. La ley trae su propio álbum Panini: sueldos, honorarios, arrendamiento, regalías, espectáculos, servicios, intereses, entre otros. Cada estampita tiene su artículo, como cada jugador tiene su posición.
Repasemos la alineación con sabor a Mundial. El cantante extranjero cobra por un espectáculo. El empleado contratado por la empresa mexicana cobra un sueldo. El consultor y el fotógrafo cobran por servicios personales independientes.
El dueño del departamento obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles. Y la marca que licencia su nombre cobra regalías. Cada uno tiene sus reglas, pero casi siempre aparece la misma mecánica: quien paga desde México les descuenta el impuesto antes de entregarles un peso, vía retención.
Eso es jugar de visitante: entrar, jugar su partido, cobrar con retención y marcharse. Pero hay otro jugador más peligroso, el que dice ser visitante y se comporta como local.
Abre oficina, monta bodega, instala su tienda, deja gente cerrando contratos en su nombre. Para ese, la ley tiene un concepto reservado: establecimiento permanente.
¿Y eso qué es? Dicho en corto: cualquier lugar de negocios en el que un residente en el extranjero desarrolla, parcial o totalmente, actividades empresariales o presta servicios independientes.
Puede ser una sucursal, agencia, oficina, instalación. Y ojo: ni siquiera hace falta local con letrero bonito. También puede configurarse cuando una persona en México concluye habitualmente contratos por cuenta del extranjero o desempeña el papel principal para que esos contratos se celebren.
Cuando eso ocurre, se acaba el cuento del visitante. El extranjero empieza a jugar como local por los ingresos atribuibles a ese establecimiento, con todo lo que implica.
El establecimiento permanente no pregunta intenciones ni revisa el sello del pasaporte; pregunta hechos.
El stand que operó toda la justa, la bodega que surtió mercancía, el equipo de ventas que firmó contratos sede por sede: cada jugada puede convertir al visitante en local sin que se haya dado cuenta.
¿Y a usted, empresario mexicano, en qué le toca este partido? En que muchas veces el árbitro es usted. Si contrata o paga a un residente en el extranjero, puede corresponderle efectuar la retención y enterarla.
Si no lo hace, el problema cambia de portería: la autoridad puede exigirle el impuesto no retenido y, de pilón, el pago podría perder la deducibilidad. Antes de firmar con el proveedor extranjero, pregunte, documente y retenga lo que proceda.
Así que ya lo sabe: en la cancha mexicana nadie juega gratis. Fuera de los supuestos especiales del Mundial, el visitante puede pagar con retención en la puerta y el que se comporta como local puede terminar con expediente propio. Si su negocio recibe jugadores extranjeros esta temporada, revíselo antes del silbatazo: en esta cancha la aduana no está en la puerta, está en el ingreso.
X: @huorsa
Substack: Historias de impuestos bien contadas