El estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que ingresan al país vía marítima a bordo de cruceros, consistente en una cantidad equivalente al 100% del derecho relativo a la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita. la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.